Fin de la feria extraordinaria…

A través de la Acordada 27/2020 se dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria tanto de la Corte como de los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales respecto de los que no se hubiera dispuesto su habilitación a partir del 20 de julio de 2020.

En cuanto a los juzgados de primera instancia respecto de los que no se hubiera dispuesto su habilitación, se dispuso su levantamiento a partir del 27 de julio de 2020. Asimismo, se encomendó a las Cámaras Federales a informar a la Corte antes del 23 de julio de 2020 sobre la posibilidad de disponer aquel levantamiento. 

Claramente, el levantamiento de la feria extraordinaria dispuesto por la Acordada 27/2020 no se debió a razones epidemiológicas. En efecto, la misma Corte consideró que era posible disponer el levantamiento en función de las diversas medidas que había venido adoptando desde el inicio de la pandemia con el objeto de garantizar la prestación del servicio de justicia, sin descuidar las razones de salud pública que inspiraron las políticas implementadas en esa materia por la autoridad nacional y local.

Asimismo, aclaró que la distinción realizada entre la Corte y Cámaras Federales respecto a los juzgados de primera instancia tiene en cuenta la diferente afluencia de público que concurre a cada tribunal y, principalmente, la cantidad de actos procesales que requieren de la presencia de los letrados, partes y demás auxiliares de la justicia.

Medidas accesorias decididas al levantamiento de la feria a partir de la Acordada 27/2020

La Corte dispuso que entre el 18 de julio y el 3 de agosto de 2020 quedará suspendido el curso de los plazos procesales y administrativos; y tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia.

Por lo tanto, a partir del 4 de agosto de 2020 se reanudarán automáticamente los plazos procesales.

Asimismo, se exhortó al Consejo de la Magistratura de la Nación a que provea los medios tecnológicos, así como los insumos que resulten necesarios para asegurar las medidas de protección, prevención y sanitarias a fin de preservar la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación y de quienes deban concurrir a los Tribunales.

Se decidió mantener la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto y la limitación de atención al público.

Se dispuso que las audiencias deberán realizarse mediante el sistema de videoconferencia u otros medios tecnológicos. Sólo podrían realizarse de manera presencial en la medida en que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.

En concordancia con la Acordada 27/2020, las Cámaras de Apelaciones y el Ministerio Público Fiscal han dictado los protocolos sanitarios a los fines de reestablecer la normalización de la prestación del servicio de justicia. Veamos algunos de ellos.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó la Resolución 22/2020 y la 23/2020. A través de las mismas instó a que, a fin de formular presentaciones para la realización de todos los actos procesales se deberá priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas. Y sólo en el caso de resultar estrictamente necesario asistir a alguno de los tribunales se podrá solicitar turno previamente mediante correo electrónico a las casillas de correo oficiales de todas las dependencias de la jurisdicción.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante la Resolución 32/2020 también estableció que las presentaciones deberán ser efectuadas a través de medios remotos y digitales, y que las consultas de los profesionales y del público en general se deberán realizar exclusivamente a través de los correos institucionales de cada Juzgado o Sala, el de la Mesa General de Entradas y el de la Secretaría General. Asimismo, dispuso la adopción de las medidas necesarias para que, en una primera etapa, sólo se realicen audiencias de conciliación -en la medida de las disponibilidades- utilizando el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las respectivas autoridades.

Por su parte, la Cámara Federal de la Seguridad Social a través de la Resolución 30/2020 optó por continuar con la limitación de la atención al público, debiendo admitirse en forma presencial sólo las hipótesis en que la naturaleza del acto o diligencia no pudiese llevarse a cabo de manera remota, debiendo en tal caso, mediar expreso pedido y concesión de turno, al efecto, realizada mediante el pertinente correo electrónico a la casilla de la dependencia.

La Cámara Federal de Casación Penal mediante la Acordada 15/2020 mantuvo como regla general la actuación el trabajo remoto, la digitalización y la videoconferencia, con todos los funcionarios y demás agentes de las distintas dependencias. De igual manera lo dispuso la Resolución del 20/07/2020 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Por último, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó la Resolución 718/2020, conformada por dos Anexos. Allí decidió (i) priorizar el trabajo electrónico (cualquier instrumento en papel que ingrese a los edificios deberá colocarse por cuarentena por 48 hs.); (ii) que el ingreso de público en general a la mesa de Entradas, cuando ello resultare estrictamente necesario, deberá solicitarse previamente a través de un turno vía email; y (iii) que la celebración de audiencias será mediante medios tecnológicos o remotos.

Cabe resaltar que por Oficio 585/2020 del 23/07/2020 el Presidente de la Cámara solicitó a la Corte la prórroga de una semana a los fines de la reapertura de los Juzgados de Primera Instancia. Ello en función de que, de acuerdo con el informe elevado por la Intendencia del fuero, aún no había sido posible llevar a cabo la readecuación de las instalaciones y provisión de elementos de protección con motivo del Covid-19. Por lo tanto, mediante la Resolución 728/2020 se prorrogaron los alcances de la Resolución 718/2020 hasta el 31/07/2020, inclusive, para todos los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil.

Y, finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió a través del Acuerdo Extraordinario 26/07/2020 que en atención a que los elementos de seguridad, prevención e higiene no han podido ser distribuidos y el Protocolo de Funcionamiento se encuentra en elaboración, la tramitación de las causas se regirá por el régimen de presentaciones remotas sin atención al público hasta el 3 de agosto del 2020. Si durante este lapso fuera de extrema necesidad la asistencia personal, se deberá solicitar turno a los mails institucionales de las salas o juzgados. Cabe advertir entonces que en todos aquellos casos en donde se dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria se mantuvo la digitalización de las actuaciones y se priorizaron las medidas de salubridad, que hasta incluso han llevado a demorar la reapertura de los juzgados, como ocurrió con la decisión tomada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil.