En un principio, la Corte dictó la Acordada 4/2020 mediante la cual (i) declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo de 2020, (ii) dispuso que los tribunales aseguraran una prestación mínima del servicio de justicia durante dicho plazo, y (iii) suspendió la atención al público (salvo para las actuaciones procesales en las que resultara indispensable la presencia de los letrados y/o las partes). Ello entre otras cuestiones que serán desarrolladas en otra sección y se encuentran relacionadas con la digitalización de las actuaciones judiciales (https://laurakarschenboim.com.ar/category/doctrina-de-la-corte/covid-19/feria-extraordinaria/digitalizacion/)

A partir del Decreto 297/2020 la Corte dictó la Acordada 6/2020 y dispuso una feria extraordinaria desde el 20 al 31 de marzo 2020. Una de las cuestiones más relevantes establecidas por el Máximo Tribunal en aquella Acordada fueron las materias sobre las cuales los tribunales deberían tener especialmente en consideración durante la feria.

Algunas notas de la entrevista al Dr. Horacio Rosatti

En la nueva sección “Pensando el Coronavirus”, que se emite por Radio Perfil, Jorge Fontevecchia entrevistó al Ministro de la Corte Dr. Rosatti el 29/03/2020.

A continuación, comparto las partes más relevantes del encuentro de cara al alcance y naturaleza de aquella feria extraordinaria en el contexto del Covid-19.

El Ministro Rosatti explicó que todos los magistrados federales y nacionales estarían disponibles, algunos de modo presencial (respetando la población judicial de riesgo), y los demás en la medida de sus posibilidades tecnológicas trabajarían en sus domicilios.

Existiría entonces una prestación restringida en lo presencial, pero amplia en el otro sentido. Destacó que era una feria extraordinaria por razones de salud pública y, por lo tanto, no resultaba una feria de vacaciones.

Es por ello que la Justicia orientó su acción al tratamiento de cuestiones que estuvieran estrictamente vinculadas con la pandemia, esto es cuestiones penales (delitos contra la salud pública -en especial la violación de la cuarentena-, la violencia doméstica, los delitos contra la integridad sexual, los delitos migratorios, los delitos contra el orden y de la seguridad pública, así como todos aquellos vinculados contra la privación de la libertad que tramitan por habeas corpus); y cuestiones no penales (resguardo de menores, violencia de género y los amparos de salud).

Asimismo, el Dr. Rosatti comentó que se encontraba trabajando la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte, en sintonía con la Procuración General, la Defensoría General, y el Poder Ejecutivo vía Ministerio de Justicia y Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Así concluyó que la estructura estaba prevista para continuar trabajando sin dejar de respetar el aislamiento.

Para escuchar la entrevista completa hacer clik aquí.

Para ampliar este tema dirigirse a: https://www.cronista.com/fiscal/Coronavirus-en-la-Argentina-el-receso-jurisdiccional-en-la-Justicia-20200410-0002.html