Con fecha 04/06/2019 la CSJN se pronunció en la causa “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, expte. CSJ 277/2012. Lo llamativo para muchos colegas y contribuyentes, fue que nuestro Máximo Tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en los términos del alcance del concepto de “instrumento” establecido en la Ley de Coparticipación en el Impuesto de Sellos.
Pero el lector no deberá perder de vista que la CSJN se declaró competente para entender en los actuados en función de que Telefónica Móviles Argentina S.A. basó su pretensión en cláusulas de la Constitución Nacional y en las disposiciones federales que regulan las telecomunicaciones.
En efecto, ello se desprende del último considerando de la sentencia, en donde la CSJN sostiene que «no resulta necesario abordar los demás planteos, que como de naturaleza federal, se introducen en la demanda», para concluir que «no corresponde que la empresa actora tribute el impuesto de sellos». Por lo tanto, queda demostrado que TMA realizó su planteo invocando cuestiones federales. En síntesis:- Si bien la CSJN se remite a su jurisprudencia en la materia de Impuesto de Sellos, este no fue el único soporte normativo de su decisión.
- Además -y esto es lo más importante-, la actora expuso en su demanda cuestiones federales, y la CSJN hace referencia a ello en su sentencia.
- Por lo tanto, la doctrina de «Papel Misionero» sigue vigente.