Hasta hace unos meses atrás, continuaba firme la doctrina de la CSJN que sostenía que la CABA «no es una provincia argentina, según lo dispuesto por el art. 129 y la Cláusula Transitoria Séptima de la Constitución Nacional, por lo que resulta excluida de la competencia originaria de la Corte prevista en los arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental, la que es insusceptible de ampliarse, restringirse o modificarse mediante normas legales (Fallos: 322:2856; 323:1199)” ( “GCBA c/ Propietario del Inmueble Av. Scalabrini Ortiz 1350 s/ Proceso de ejecuciónCSJ expte. 893.XL., 23/11/2004 (véase también el dictamen de la PGN del 25/8/2004).

No obstante ello, la CSJN recientemente ha modificado su doctrina mediante la cual había “negado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la condición de aforada a la competencia originaria reglada por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional” (Fallos 330:5279).

En efecto, con fecha 04/04/2019 la CSJN se pronunció en los autos “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal” (CSJ 2084/2017), en donde expresó que “en esta oportunidad se presenta uno de los supuestos excepcionales que exige que esta Corte modifique la doctrina de un precedente”.

Luego de realizar un análisis sobre el tema, concluyó que, “así como esta Corte sostuvo en “Nisman” que las limitaciones jurisdiccionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son el producto de una situación de hecho transitoria, también se impone que esta Corte se desligue de 25 años de instituciones porteñas inconclusas y, en el ámbito de la competencia originaria, le reconozca a la ciudad el derecho a no ser sometida ante tribunales ajenos a la plena jurisdicción que le garantiza la Constitución Nacional, ya que la Ciudad Autónoma, tal como sucede con las provincias, se ve afectada en su autonomía cuando es forzada a litigar ante tribunales de extraña jurisdicción”.

Por último, agregó que “para no afectar la continuidad de su proceso de institucionalización, la ciudad debe generar un autogobierno entendido como el derecho de sancionar y aplicar sus leyes sin someterse a ninguna otra autoridad, pero también debe contar con la misma posibilidad que tienen las provincias de contar con un tribunal imparcial que pudiera tener con ellas”.  

De esta forma, el voto de la mayoría reconoció que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116, 117 y 129 de la Constitución Nacional y art. 1°, inc. 1° de la ley 48 y art. 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467)”.

Así la CSJN sostuvo que “la Ciudad Autónoma, tal como sucede con las provincias, se ve afectada en su autonomía cuando es forzada a litigar ante tribunales de extraña jurisdicción”, y es por ello que “debe contar con la misma posibilidad que tienen las provincias de contar con un tribunal imparcial para dirimir las controversias que pudiera tener con ellas”.

De esta forma la CSJN concluyó que “tiene sentido entonces despejar desigualdades o asimetrías de la ciudad respecto de las provincias, estados con quien interactúa con el objeto de lograr hacer un solo país para un solo pueblo” (Fallos: 178:9)”, Por lo tanto, “el carácter estricto con el que esta Corte interpreta el art. 117 de la Constitución Nacional no debe ya postularse como un obstáculo para conceder a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el privilegio federal de litigar en instancia originaria”.