La Corte prorrogó la feria extraordinaria a través de la Acordada 8/2020 (desde el 1° al 12 de abril de 2020), Acordada 10/2020 (desde el 13 al 26 de abril de 2020), Acordada 13/2020 (desde el 27 de abril al 10 de mayo de 2020), Acordada 14/2020 (desde el 11 al 24 de mayo de 2020), Acordada 16/2020 (desde el 25 de junio al 7 de julio de 2020), Acordada 18/2020 (desde el 8 al 28 de junio 2020), Acordada 25/2020 (desde el 29 de junio al 17 de julio de 2020), y mediante la Acordada 27/2020 (desde el 18 al 26 de julio de 2020), aunque en este caso la prórroga quedó acotada a los juzgados de primera instancia respecto de los que no se hubiera dispuesto su habilitación, salvo que la Corte dispusiera lo contrario en alguno de los fueros involucrados sobre la base de la opinión fundada de las Cámaras que ejercen la superintendencia sobre aquellos juzgados -esta cuestión será desarrollada en la Sección Acordada 27/2020.

Ahora bien, mientras la feria continuaba, nuestro Máximo Tribunal fue levantando paulatinamente ciertas restricciones en el servicio de justicia. Veamos cuáles fueron.

Mediante la Acordada 9/2020 la Corte dispuso la habilitación de la feria a los fines de permitir el cobro de los pagos por alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo y por honorarios profesionales en aquellos procesos en donde hayan sido dados en pago.

A través de la Acordada 10/2020 se estableció que en las habilitaciones se debería tener especialmente en consideración las causas en donde se encontrara en juego el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad.

Se advierte un avance a partir del dictado de la Acordada 13/2020, toda vez que la Corte le otorgó a los distintos tribunales nacionales y federales la facultad de ampliar las materias a ser consideradas por aquellos durante la feria extraordinaria, con especial consideración de lo dispuesto por los artículos 3 y 6 del Decreto 408/2020 (es decir, esta facultad no alcanzó a los tribunales ubicados en los grandes aglomerados urbanos).

Pero sin duda alguna, un importante levantamiento en la restricción del servicio de justicia fue a través de la Acordada 14/2020 en donde se decidió (i) que la Corte funcionaría con todos sus miembros y secretarios; (ii) encomendar a los Tribunales que atiendan la mayor cantidad de asuntos posibles durante la feria; y (iii) aprobar protocolos en los cuales se fijaron una serie de lineamientos para el desarrollo de la actividad judicial.

Así podemos mencionar el “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria” en el cual se estableció (i) que las Cámaras Federales con asiento en las provincias podrían evaluar y requerir a la Corte el levantamiento de la feria, en función de las condiciones epidemiológicas de la jurisdicción; (ii) la ampliación de las materias a ser consideradas durante la feria (materia penal y no penal -procedimientos de amparos -Ley 16.986- amparos contra actos de particulares; juicios laborales; habeas data; procesos de daños y perjuicios; de naturaleza previsional; de regulación de honorarios profesionales en todos los procesos; procesos universales -sucesiones-, cautelares; procesos voluntarios); y (iii) la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas interlocutorias en expedientes que se encontraran en condiciones de ser resueltos (aun cuando no sean de las materias previstas para la habilitación). La habilitación del acto abarcaría también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrían suspendidos. Una vez notificada la sentencia, las partes podrían pedir la habilitación para continuar el trámite y el magistrado resolvería su procedencia o no.

Otro protocolo fue el “Protocolo para formular consultas en el Poder Judicial”, mediante el cual se ordenó la constitución de correos electrónicos institucionales a los fines de que los litigantes los utilizaran para sacar turno para aquellos trámites en los que fuera imprescindible la atención presencial y a los efectos de formular consultas.

A raíz del Decreto 520/2020 que dispuso el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para ciertas jurisdicciones, la Corte dictó la Acordada 18/2020, mediante la cual le requirió a las distintas Cámaras Federales y Tribunales Orales Federales con asiento en las provincias, que le informen en un plazo razonable la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria respecto de su propio tribunal y de los que se encuentran bajo su superintendencia. Agregó que, en caso de no recibir aquel informe la Corte por sí misma adoptaría las medidas que estime pertinentes.

Por último, mediante la Acordada 25/2020 la Corte facultó a los magistrados a disponer, a pedido de parte, la habilitación de la feria en aquellos expedientes en que las actuaciones necesarias para la tramitación de los mismos se encuentren digitalizadas.