En materia de alícuota diferencial la CSJN ha otorgado distintas clases de medidas cautelares con diferentes alcances:

1.- Causas en donde no existió actividad fiscal tendiente al cobro debido a que el contribuyente tributaba aplicando la alícuota agravada.

En aquellos casos las cautelares se otorgaron estableciendo que el contribuyente tribute en lo sucesivo el impuesto aplicando las mismas alícuotas fijadas o que se fijen en el futuro en las leyes tarifarias provinciales para los contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia.

Ejemplo “Laboratorios Andrómaco S. A. l. C. l. c/Provincia de Córdoba”.

2.- Causas en las que existió intimación fiscal debido a que el contribuyente ingresó el impuesto aplicando la alícuota reducida.

  • Se solicitó que la cautelar suspendiera el efecto de la intimación fiscal y además se solicitó que se ordene tributar en lo sucesivo el impuesto aplicando las mismas alícuotas fijadas o que se fijen en el futuro en las leyes tarifarias provinciales para los contribuyentes que desarrollen las mismas actividades en establecimientos ubicados en la provincia.

Ejemplo “Torres e Hijos c/provincia de Córdoba”

  • Se solicitó exclusivamente la suspensión de la ejecución del acto administrativo a través del cual se reclamaba al contribuyente la diferencia del impuesto.

Ejemplo “Droguería del Sud c/provincia de Buenos Aires”