La Corte ha sostenido en Schiffrin” (Fallos: 340:257) que “ha debido responder a los reclamos de los justiciables -basados en la jerarquía constitucional de los derechos humanos (artículo 75, inciso 22)-, en orden a la satisfacción de necesidades sociales básicas insatisfechas (…)”. Esto ha implicado, en algunos casos, el dictado de medidas cautelares, ante la gravedad y urgencia de los hechos denunciados, incluso con anterioridad a que la Corte se pronuncie acerca de su competencia. Ello en función de que nuestro Máximo Tribunal debe ejercer “el control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado”[1].

Recientemente, hemos visto medidas similares en los casos planteados en el actual contexto de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19. De modo que la Corte ha ordenado pedidos de informes y, en algunos casos, ha dictado medidas preventivas, toda vez que consideró que las restricciones a la circulación dispuestas por las autoridades locales resultaban prima facie irrazonables, no proporcionales y suprimían libertades individuales[2].


NOTAS

[1] Por ejemplo, ver Fallos: 330:4134 y 331:2925; expte. D. 251. XLIII, entre otros.

Un caso llamativo es aquel de Fallos 330:4134, en donde se reclama la satisfacción de necesidades básicas como el agua potable y alimentos para ciertas comunidades indígenas que habitan la Provincia del Chaco. Notablemente, la Corte aún no se ha pronunciado acerca de su competencia. Sin embargo, continúa ordenando al Estado Nacional y a la Provincia del Chaco que informen el estado de ejecución de los programas de salud, alimentación, asistencia sanitaria, provisión de agua potable, fumigación y desinfección de las regiones alcanzadas por la medida cautelar decretada en el decisorio del 18/09/2007.

[2] Exptes. FCB 6364/2020, CSJ 592/2020, FRE 1674/2020/CS1, CSJ 475/2020, CSJ 476/2020, FRE 2237/2020/CS1 (sentencias del 10/09/2020) y FRE 2774/2020/CS1 (sentencia del 19/11/2020).