Estimados lectores,

Como ya fuera adelantado, esta página se propone exponer la doctrina legal de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en su competencia originaria y apelada, sentada en aquellos planteos relacionados con cuestiones de derecho tributario y procesal constitucional.

La Constitución histórica de 1853 establecía en el artículo 5 in fine la facultad del Congreso Nacional de revisar las constituciones provinciales con carácter previo a su promulgación.

Se puede apreciar el cumplimiento de dicha disposición en el caso de la Constitución de Mendoza de 1855, en el cual “…se formularon observaciones sobre la imposibilidad de sanción y promulgación de legislación nacional; se desechó la posibilidad de decretar el estado de sitio a los órganos provinciales y se impidió que la legislatura local acusara al gobernador ante el Senado Nacional, por tratarse de una facultad privativa de la Cámara de Diputados de la Nación…”. Asimismo, se prohibió el “…sufragio activo calificado que proponía la constitución de Mendoza; interpretándose por primera vez en el Congreso Nacional que la Constitución Nacional de 1853 consagraba el sufragio universal, vetándose el correspondiente artículo de la constitución provincial. En esa oportunidad, el diputado Laspiur sostuvo que el derecho de elegir en las democracias es un derecho civil y aún natural…” (1)

La mentada cláusula fue finalmente suprimida por la Provincia de Buenos Aires durante las sesiones de la Comisión ad -hoc de 1860.

Redoblando la apuesta, Alberdi fue más allá de lo dispuesto en el artículo 5 in fine de la Constitución de 1853. Ello lo vemos en su proyecto de Constitución para la Provincia de Mendoza (obrante en la Tercera parte de su obra “Elementos del Derecho Público Provincial para la República Argentina”), en donde propuso como una de las atribuciones del gobernador enviar “…al Congreso Nacional y al Presidente copias auténticas de todos los actos que sanciona la Sala provincial, para examinar si son conformes o contrarios a la Constitución común, a los impuestos nacionales, a los tratados estipulados con el extranjero, o a los derechos de las otras Provincias…” (artículo 35 inciso 10).

Pérez Guilhou explica que, con esta propuesta, Alberdi establecía “…un control político formidable (…) mucho mayor y más expeditivo que el de la Corte Suprema de Justicia dado que ésta procede solamente en casos concretos, a petición de parte y su declaración de inconstitucionalidad no deroga la norma sino que todo efecto se limita a declararla inaplicable al caso concreto planteado”. (2)

Pero el fin de esta página no es cuestionarle aquel control a nuestra Corte, todo lo contrario. Es por ello que, en palabras de Juan Vicente Sola, “la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la “estructura de gobierno de la Constitución” y resulta ser un “agente de la presente generación, si bien limitado por el texto de la Constitución, para hacer cumplir un contrato social que nos une en una sociedad de convivencia”. (3)

Ahora bien, sin pretender exigirle a los Ministros de nuestro Máximo Tribunal que sean en todo momento jueces dotados de habilidad, erudición, paciencia y perspicacia sobrehumanas al mejor estilo del “Hércules” de Dworkin, se podría considerar que la Corte debiera ser, tal como lo afirmaba Bickel, una institución educadora, capaz de aportar una visión sosegada frente a situaciones conflictivas, capaz de ser la “voz de la razón”, y la encargada de la tarea creadora de “articular y desarrollar principios duraderos e impersonales”. (4)

Esto se debe a que “los litigantes no sólo van a la Corte Suprema a solucionar el conflicto, sino particularmente a que ésta determine el derecho aplicable en la causa y para el futuro”. (5)

Yendo a nuestros tiempos, Sola nos advierte que “en estos últimos años la Corte ha efectuado reformas que revolucionaron el proceso judicial, muchas que por su novedad no han sido todavía plenamente apreciadas por la sociedad”. Y así menciona, en lo que nos interesa, “la institución de amigos del tribunal por la que la Corte acepta memoriales de especialistas que colaboran con información para facilitar la solución de casos trascendentes y de esta manera permite que los precedentes que se establecen tengan la mejor información existente”. Y, por último, destaca “la expansión de las acciones declarativas de certeza para transformarlas en un instrumento procesal que permite analizar la constitucionalidad de las normas aun superando los límites del agotamiento de la vía administrativa y del solve et repete en materia tributaria.” (6)

Resulta inevitable citar algunas líneas (que seguramente nos acompañarán a lo largo de varios posteos) de la versión adaptada al formato libro de la tesis mediante la cual se graduó en doctor en Historia el actual presidente de nuestro Máximo Tribunal, Horacio Rosatti. El mencionado Ministro sostiene que «al ubicarse en la cima de la pirámide organizativa del Poder Judicial, las sentencias de la Corte Suprema son modélicas para el resto de los tribunales del país, no solo respecto de su contenido, sino en cuanto al estilo con que se las gesta y exterioriza; su influencia no se reduce al mundo judicial que encabeza, también abarca el académico (…), lo que la Corte hace (y cómo lo hace) debería interesar a toda la población, pues finalmente ella es la destinataria -directa o indirectamente- de este mensaje perceptivo y obligatorio que le dice lo que debe, lo que puede y lo que no debe hacer en procura de una convivencia social basada en la libertad y el respeto por el otro.»  (7)  

Es por ello que la misión de esta página consiste en recorrer la doctrina legal de la Corte sentada en los últimos años, y clasificarla por temas de fondo en materia tributaria y temas procesales constitucionales; claro está, sin pasar por alto los enjundiosos dictámenes de la Procuración General de la Nación. Y no sólo eso, también se intentará comprender el motivo por el cual la Corte, como único Tribunal creado por la Constitución, no siempre ejerce su jurisdicción apelada y originaria tal como fuera definida por los convencionales constituyentes. O en otras palabras, se analizará cómo nuestro Máximo Tribunal fue delineando su «jurisdicción constitucional más eminente» a lo largo de su jurisprudencia.  

Así, en este sitio web se expondrá, principalmente sobre:

  • evolución de la jurisprudencia relacionada con la prescripción liberatoria de los tributos locales, desde la ley 314 hasta la entrada en vigencia del CCCN;
  • la línea jurisprudencial sobre la legitimación pasiva de las provincias vs. las direcciones de rentas como organismos autárquicos en la instancia originaria;
  • se advertirá cuándo es necesario acreditar la distinta vecindad de la parte respecto a la provincia demandada;
  • por qué se puede invocar un hecho nuevo en cualquier etapa del proceso en la jurisdicción originaria;
  • por qué no se puede realizar un planteo sobre la violación de la cláusula de los códigos en instancia originaria;
  • cuándo existe una hipótesis de prórroga de competencia;
  • por qué la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es actualmente una jurisdicción aforada a la competencia de la Corte;
  • todo lo relacionado con el pago de la tasa de justicia, cuándo se considera que existe un monto indeterminado o determinado en función de la prueba acompañada en planteos en instancia originaria;
  • el concepto de leyes-convenio y su dificultad para ser invocadas en los planteos ante la Corte tanto en su jurisdicción originaria como apelada;
  • imposición de costas en causas que devienen abstractas;
  • la evolución del concepto de “acto en ciernes” en las acciones declarativas;
  • la procedencia de las acciones declarativas de inconstitucionalidad con pedido de repetición y todas las cuestiones relacionadas con dichas acciones (tasa de interés aplicable y prueba de la no traslación del tributo), etc.
  • el concepto desarrollado por la Corte sobre el federalismo de concertación;
  • la autonomía municipal en sus cinco órdenes;
  • el margen de apreciación local;
  • todo lo relacionado con las tasas municipales (la necesaria efectiva prestación del servicio, proporcionalidad y razonabilidad entre aquella prestación y el costo de la misma, así como también qué sujeto posee la respectiva carga de la prueba sobre estas cuestiones);
  • la necesidad de la publicación oficial y publicidad de las leyes;
  • la implicancia de un pronunciamiento fallado mediante el art. 280 del CPCCN;
  • las falsas mayorías y las mayorías fragmentadas en las decisiones de la Corte;
  • la importancia de la figura de los amicus curie y de las audiencias públicas;
  • cuál es su «jurisdicción constitucional más eminente» según la propia Corte;
  • el significado de la ausencia de las firmas injustificadas de los Ministros;
  • la doctrina del precedente para la Corte y la obligatoriedad vertical atenuada de su jurisprudencia;
  • casos en que la Corte decide actuar en cuestiones relacionadas con conflictos de poderes públicos o realizar un control de inconstitucionalidad por omisión en su instancia originaria. 

También, se desarrollarán los temas de fondo en discusión ante la Corte relacionados con el impuestos sobre ingresos brutos (mera compra, operaciones de rancho, alícuotas diferenciales según la radicación de la industria, el establecimiento de un adicional del impuesto, regímenes de recaudación, energía eléctrica, transporte interjurisdiccional, telecomunicaciones, gravabilidad de los ingresos provenientes de operaciones de exportación, etc.), impuesto de sellos, tasas municipales, así como también las cuestiones contenciosas relacionadas con impuestos nacionales.

Los invito a conocer este sitio.

Laura

 

Notas

(1) Prólogo del Dr. Alberto Ricardo Dalla Via en Alberdi, Juan Bautista, Derecho Público Provincial, Editorial La Ley, 2007, p. XXVIII

(2) Pérez Guilhou, Dardo, El Pensamiento Conservador de Alberdi y la Constitución de 1853, Editorial Depalma, 1984, pp. 119 y 120

(3) Sola, Juan Vicente, La Corte Suprema de Justicia – El nuevo proceso constitucional, Editorial La Ley, 2015, p. 15

(4) Gargarella, Roberto, La justicia frente al gobierno, Editorial Ariel, 1996, p. 73

(5) Sola, Juan Vicente, La Corte Suprema de Justicia – El nuevo proceso constitucional, Editorial La Ley, 2015, p. 20

(6) Sola, Juan Vicente, La Corte Suprema de Justicia – El nuevo proceso constitucional, Editorial La Ley, 2015, p. 15

(7) Rosatti, Horacio, La palabra de la Corte Suprema. Cómo funciona. piensa y habla (y algunas ideas para debatir su futuro),  Siglo Veintiuno Editores, 2022, pp. 11 y 12