Autor: Lucas Rebecchi

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INTRODUCCIÓN

Despertó el interés de escribir este pequeño aporte, la reciente publicación en el periódico New York Times de dos excelentes editoriales (1) en donde se señala que la pandemia desatada por el coronavirus resulta ser el momento propicio para discutir un nuevo contrato social, tratando de definir las desigualdades existentes en la sociedad y así como también la relación entre Estado y economía.

Justamente sobre este punto se ha expresado el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Horacio Rosatti en una entrevista radial en Radio Perfil, quien señaló que “…existe en nuestra Constitución una definición sobre la relación entre Estado y sociedad y entre Estado y mercado, que se encuentra plasmada en el artículo 75, inciso 19. Así detalla que “nuestra concepción respeta la vida predominantemente (…) el valor de la salud, la vida, la igualdad, la protección de todos”. Es por ello que, considera que la Argentina se está manejando hasta el momento “con mucha cautela y con el respeto de sus valores fundamentales que están en la Constitución”. (2)

Es por ello que decidí abordar la cuestión desde dos aspectos distintos. En primer lugar, hacer un análisis del caso norteamericano con los dos hitos que forjaron su historia: a) La Guerra Civil o Guerra de Secesión (1861-1865) y b) la Gran Depresión de 1930, para luego analizar particularmente como afecto la pandemia de fiebre amarilla en una ciudad esclavista como New Orleans y como contar con la inmunidad a la enfermedad definía el estatus social del individuo y como influyó la misma en el negocio de esclavos.


1.- EL CASO NORTEAMERICANO

De los dos hechos trascendentales de la historia norteamericana (excluyendo por supuesto el atentado a las torres gemelas), salieron grandes cambios sociales y económicos, pero no siempre los mismos garantizaron una duradera reducción de la inequidad social imperantes, así como tampoco mejoraron los defectos en la relación Estado y sociedad imperantes.

Los primeros ejemplos de ellos fueron las tres leyes dictadas por el Congreso y refrendadas por el presidente Abraham Lincoln, conocidas como la “Homestead Act”, “Morrill Act” y “The Pacific Railway Act” todas dictadas en medio de la Guerra Civil entre los años 1861 y 1862.

A través de la primera de ellas, el primer mandatario garantizó a todos los ciudadanos 162 acres de tierra (65 hectáreas) por un muy bajo precio (U$S 1,25 por hectárea), quienes al cabo de 5 años de trabajar dicha tierra obtenían el título de propiedad de las mismas, siendo requisito para dicho beneficio acreditar 6 meses de residencia en el país.

En su discurso de presentación, el presidente Lincoln señaló que el propósito del gobierno era elevar la condición del hombre, reduciendo la carga de sus hombros, otorgándole a todos los ciudadanos un nuevo comienzo y oportunidades justas para la prosperidad de los mismos. Asimismo, dicha norma tuvo como finalidad última poblar los territorios denominados “Viejo Oeste o en inglés “Old West”, cuya conquista había comenzado con la compra por parte del presidente Thomas Jefferson de Luisana en el año 1803.

La segunda de las normas mencionadas, fue una propuesta del senador Justin Smith Morrill del Estado de Vermont, mediante el cual el Estado donaba 30.000 hectáreas de tierras públicas (120 km2) a los distintos estados de EEUU a los fines de que los mismos instalen en ellas Universidades o Colegios a los fines de promover la agricultura y las artes mecánicas. Esto generó que la posibilidad de diseminar a lo largo y lo ancho del país el conocimiento con el que contaban los agrandes agricultores a aquellos pequeños propietarios terratenientes producto del “Homestead Act”.

Finalmente, a través de Pacific Railway Act, se le otorgó al Gobierno Federal el apoyo para la construcción del primer ferrocarril transnacional, siendo el mismo finalizado en el año 1869, proveyéndose de esta manera de conectividad a todo el país.

El resultado de estas medidas, fue fundamentalmente la distribución del 10% de la tierra de los Estados Unidos en trozo de 65 hectáreas, permitiéndole entonces a los ciudadanos la posibilidad de ser propietarios de tierra y asimismo poder aprender en las Universidades a crearse las labores de agricultura, generándose de esta manera un desarrollo equitativo de los mismos a través del trabajo de la tierra,  ello en un todo de acuerdo con la escuela fisiócrata de la economía imperante en la época, impulsada por el francés François Quesnay, quien sostenía que la única actividad generadora de riqueza de las naciones se era la actividad agropecuaria. 

Sin embargo, y pese a la expresión “para todos” pronunciada por Lincoln al presentar las medidas antes reseñada, lo cierto es que la distribución de la tierra en cuestión se basó fundamentalmente en la expropiación de tierras a los “nativos americanos”.

Más de 70 años más tarde, en la década de 1930, otro evento sacudió a la sociedad estadounidense, y fue la “Gran Depresión”, desencadenando en el país una gran crisis enorme proporciones, trayendo aparejado un aumento exponencial del desempleo, pudiéndose verse imágenes de la época de largas hileras de personas esperando su ración diaria de pan para su supervivencia. No puede dejar de resaltarse que hoy en pleno auge de la pandemia de coronavirus pueden verse idénticas imágenes de ciudadanos con sus autos haciendo enormes filas para obtener una ración de comida en numerosos Estados del país

En este momento, y para hacer frente a dicha crisis, -al igual que sucedió en medio de la Guerra Civil-, el presidente en ejercicio, Franklin D. Roosevelt resolvió la situación con una visión similar a la de Lincoln, entendiendo que la solución a dicha problemática requería no sólo inyectar dinero en la economía, sino que habría que rescribir las reglas del mercado. Fue así que instauró un programa de gobierno denominado “New Deal”, cuyas regulaciones se extendieron desde 1933 a 1939. Al presentar el mismo ante el Comité del Partido Demócrata de 1936, señaló puntualmente que el concepto de libertad, requiere dar a todos los ciudadanos no solo una oportunidad de tener una vida digna de acuerdo a los parámetros de la época, otorgándole no sólo lo necesaria para sobrevivir sino algo por lo que vivir.

Por otra parte, años más tarde, agregó que la verdadera libertad individual no puede existir sin seguridad económica e independencia.

El plan en cuestión incluyó el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente los salarios, imponiendo además regulaciones estrictas al sector financiero, creándose el concepto que hoy conocemos como derechos de la seguridad social, proporcionando pensiones por desempleo y también a los ancianos y discapacitados.

En materia fiscal, en el año 1935, el Congreso aprobó la llamada “Revenue Act of 1935”, norma que introdujo en el país el “Wealth Tax”, que consistía en un tributo progresivo que gravaba cuya alícuota máxima alcanzaba el 75% para los ingresos superiores a 5 millones de dólares. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes alcanzados por dicha norma utilizaron lagunas que ofrecía el Código Fiscal norteamericano para evitar el impuesto.

A través del New Deal instaurado por Roosevelt, se dio inicio a una nueva relación entre el Estado y la sociedad denominado “Estado de Bienestar”, aplicándose políticas que incorporaron una concepción amplia de la libertad, bajo la concepción que el gobierno debería proporcionar a todos los estadounidenses una vida estable y próspera.

Esta concepción nunca pudo realizarse por completo, observándose a partir de 1960 una retracción de estas políticas públicas, transformándose el Estado estadounidense en un mero garante de la libertad individual.

A partir de la década de 1980, dicha concepción minimalista del Estado se vio incrementada, señalando sus principales exponentes, que ellos -al igual que Roosevelt- también eran defensores de la libertad, pero en los hechos tenían una concepción mucho más limitada y negativa de la misma, alcanzando únicamente a los deberes cívicos y a los impuestos.

Como bien señala el primero de los artículos del New York Times anteriormente reseñados, la aplicación de esta política ha perpetuado desigualdades raciales originarias de la sociedad norteamericana y ha condenado a las clases más bajas a permanecer en la pobreza.

Cabe traer a colación como reflejo de esta situación un fallo de la Suprema Corte de los EEUU citado en la mencionada publicación: “San Antonio Independent School District v. Rodriguez”. 411 U.S. 1 (1973).

Para poner en contexto al lector, corresponde señalar que dicho caso tiene lugar en el Estado de Texas, en donde en la década del 70, la financiación de las escuelas primarias y secundarias del Estado se realizaba mediante una participación estatal y local.

La mitad de los ingresos del presupuesto de educación pública provenía de un impuesto “ad valorem” sobre la propiedad en la jurisdicción.

La causa se inicia como una demanda colectiva efectuada por las familias de menores recursos que residían en distritos escolares donde la recaudación del mentado impuesto era baja, particularmente en la localidad de Edgewood, agraviándose que el sistema de financiación de la educación favorecía a las localidades más ricas.

Además, los accionantes alegaban que el sistema de financiación violaba la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los EEUU, –la que sostiene- “…que ningún Estado puede privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria.– debido a las importantes disparidades entre distritos en los gastos por alumno resultantes principalmente de las diferencias en el valor de las propiedades evaluables entre los distritos.

En primer lugar, el Tribunal del Distrito (un equivalente a los tribunales de primera instancia en Argentina) sostuvo que la riqueza es una clasificación «sospechosa» y que la educación es un derecho «fundamental», para luego concluir que los accionantes no habían demostrado “una base razonable o racional” contra el sistema instituido por el Estado de Texas.

Finalmente, la Corte Suprema de los EEUU en un fallo de cinco votos contra cuatro, rechazó la apelación formulada por los accionantes por entender que las leyes del Estado no se traducen en una desventaja de clases “sospechosas” o interfieren con el ejercicio de derechos y libertades fundamentales explícita o implícitamente protegido por la Constitución.

Agregó que no se demostró que el sistema aplicado por Texas efectúe una discriminación contra ninguna clase definible de personas pobres ni que ocasione discriminaciones dependiendo de la riqueza relativa de las familias en ningún distrito.

Por último, se agregó que la educación es una importante función del Estado, pero no es un derecho que la Corte haya considerado alguna vez como parte integrante de la Constitución.

Merece destacarse la disidencia del Juez Thurgood Marshall quien señaló que “…El voto de la mayoría sólo puede verse como un retiro de nuestro compromiso histórico con la igualdad de oportunidades educativas. … A mi juicio, el derecho de todo estadounidense a un comienzo igual en la vida, en lo que respecta a la prestación de un servicio estatal tan importante como la educación, es demasiado vital para permitir la discriminación estatal …».

No obstante, lo expuesto, tiempo más tarde, es la misma Corte quien revierte este criterio en el caso Edgewood Independent School District v. Kirby, 777 S.W. 2d 391 (Tex. 1989), concluyendo que el sistema de financiamiento educativo del Estado de Texas no era constitucional, provocando una modificación del mismo a partir del año 1993.

Otro leading case en los EEUU, respecto a la temática en cuestión fue “Brown v. Board of Education” (347 U.S. 483) de fecha 17/05/1954.

Allí se discutió la validez de una ley de educación que databa del año 1879 aplicada por la Junta Escolar del Estado de Kansas, que para el caso de las escuelas primarias contaba con escuelas separadas para estudiantes blancos y afroamericanos.

La Asociación Nacional para el Progreso de las Personas de Color reunió 13 padres de la ciudad de Topeka iniciando una acción contra la aplicación de la ley. Así, cada uno de los niños de las familias mencionadas intento inscribir a sus hijos en la escuela más cercana a su domicilio, las que eran las designadas para estudiantes blancos. Por ejemplo, a una de las involucradas, Linda Brown, se le rechazó la inscripción solicitada obligándola a concurrir a una escuela más alejada, debiendo entonces caminar hasta el transporte público y de ahí tomar el autobús una milla hasta la escuela designada.

Una vez que a los niños se les negó la admisión a las escuelas designadas para blancos, la Asociación interpuso la demanda. No tuvieron suerte en la Corte de Primera Instancia, donde se determinó que el precedente de la Corte Suprema de 1896 en Plessy v. Ferguson fue decisivo. Si bien el tribunal de primera instancia acordó que la segregación educativa tuvo un efecto negativo en los niños afroamericanos, aplicó el estándar de Plessy al encontrar que las escuelas blancas y afroamericanas ofrecían maestros, planes de estudio, instalaciones y transporte de calidad suficientemente igual.  Dicho pronunciamiento fue apelado por los demandantes llegando el mismo a conocimiento de la Suprema Corte estadounidense.

Allí el Máximo Tribunal, en un fallo unánime señalo que la segregación de niños blancos y negros en las escuelas públicas de un Estado únicamente en función de la raza, de conformidad con las leyes estatales que permiten o exigen tal segregación, niega a los niños negros la protección igualitaria de las leyes garantizadas por la Decimocuarta Enmienda.

Utiliza luego un argumento que es reiteradamente usado por Nuestra Corte Suprema de Justicia, puntualizando que la cuestión presentada en el caso debe determinarse no sobre la base de las condiciones existentes cuando se adoptó la Decimocuarta Enmienda, sino a la luz del pleno desarrollo de la educación pública y su lugar actual en la vida estadounidense a lo largo de Nación.

Finaliza enfatizando que “cuando un Estado se ha comprometido a proporcionar una oportunidad para una educación en sus escuelas públicas, dicha oportunidad es un derecho que debe estar disponible para todos en igualdad de condiciones…La segregación de niños en las escuelas públicas únicamente en base a la raza priva a los niños del grupo minoritario de la igualdad de oportunidades educativas, aunque las instalaciones físicas y otros factores «tangibles» pueden ser iguales….La doctrina «separada pero igual» (separate but equal) adoptada en Plessy v. Ferguson, 163 U.S. 537, no tiene cabida en el campo de la educación pública.”.

Estos dos precedentes que se enuncian en el artículo comentado, resultan sumamente esclarecedores respecto de una desigualdad fundante en un país, que pese a ser uno de los primeros en obtener la independencia (1776) en el continente americano y también uno de los primeros en darse una Constitución (1787), no pudo resolverse dicha desigualdad.

1.1- EL CASO NORTEAMERICANO Y EL CORONAVIRUS

Actualmente, y en tiempos de pandemia, esta situación de inequidad racial, de salud y de riqueza se ve evidenciado tanto en las cifras de fallecidos por la enfermedad, como en las probabilidades de perder su trabajo.

Un reciente estudio realizado por el medio alemán Deutsche Welle (3) se señaló que en el Estado de Nueva York, uno de los más afectados por el virus, el 34% de los fallecidos corresponden a las minorías. (latinos, afroamericanos e indígenas), mientras que en la ciudad de Chicago el 70% de los decesos corresponde a afroamericanos, pese a que dicha población representa un 30% de la población total.

Idéntica situación ocurrió en la ciudad de Michigan, donde el coronavirus golpeó, los afroamericanos representan sólo el 14 % de la población del estado, pero el 40 % de los muertos.

Desde el punto de vista de salud puede mencionarse que dicho segmento social se encontraba en la primera fila de la lucha contra el COVID-19, toda vez que muchos de los integrantes de dicho segmento social se desempeñan como enfermeros o como personal de limpieza tanto en hospitales como en asilos de personas, encontrándose de esta manera muchos más expuestos al contagio de la enfermedad.

También corresponde destacar que dicha clase social en su mayoría no cuenta con seguro médico (el tan polémico healthcare).

Sobre este punto, resulta sumamente esclarecedor lo señalado en el editorial comentado cuando abordando la problemática en cuestión relata un panorama sumamente desolador que sufre este segmento social  “…los estadounidenses menos ricos serán los más afectados por la salud y la riqueza sufriendo desproporcionadamente, las enfermedades de la pobreza como la obesidad y la diabetes, así como también el problema de la adicción a los opioides que se ha desatado en las comunidades donde la oportunidad es escasa. Según una estimación, estos patrones significan que los que están en la parte inferior del espectro de ingresos tienen el doble de probabilidades de morir por Covid-19. Muchos están perdiendo sus trabajos; aquellos que aún trabajan generalmente no pueden hacerlo desde la seguridad del sofá de la sala. Corren el riesgo de morir para obtener lo necesario para sobrevivir”.

Esta problemática en lo económico se ha traducido además en un aumento exponencialmente de las solicitudes de desempleo en EEUU, las que hasta el momento de la redacción del presente artículo ascendían a 37 millones, representando el 13,5% del total de la fuerza de trabajo. (4)

Para ejemplificar la cruda realidad en que se vive, en la segunda parte de editorial publicado por el matutino estadounidense, se señala que “el vecindario o barrio donde se nace condiciona las chances de graduarse en la secundaria, los ingresos que puede obtener una persona durante su vida y también la esperanza de vida de las personas…”, para luego agregar que, “…particularmente en Chicago, un bebe nacido en 2015 en un barrio de clase media o alta tendría expectativa de vivir hasta los 90 años mientras que aquel nacido solamente a ocho millas en un barrio pobre y mayormente de gente de color ese mismo niño alcanzaría a vivir solamente hasta los 60 años…” (5)

Como conclusión del presente capítulo, creo necesario señalar que este pequeño racconto de la historia de los EEUU, utilizando como disparador el excelente editorial del Diario New York Times, quizás al lector le parezca ajeno a la realidad que se vive en nuestro país, donde no existen -por ejemplo-, cuestiones raciales preexistentes, pero  a poco que uno se va adentrando en las particularidades imperantes en nuestra sociedad, puede advertirse que la situación relatada en los párrafos anteriores no es muy diferente en nuestro país.

Un claro ejemplo de esta situación es la cantidad de inscriptos para cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que solamente en el mes de marzo alcanzó los 11,2 millones de beneficiarios (6) y todo indica que esa cifra irá en aumento en los meses de abril y mayo, para los cuales el mentado beneficio se ha prorrogado.

2.  NEW ORLEANS Y SU EXPERIENCIA SOCIAL CON LA EPIDEMIA DE FIEBRE AMARILLA. LA IDEA DE LA INMUNIDAD DEL VIRUS COMO INDICADOR DE CLASE

El segundo de los artículos del New York Times, que resulta ser  de disparador para este artículo, trata el tema de la pandemia del COVID-19, abordándolo a partir de ciertos estudios presentados en el país que resaltan los beneficios, sobre todo económicos, que traería aparejado la idea de que los jóvenes norteamericanos se infectaran deliberadamente a través de una “infección voluntaria controlada” destinada a crear una inmunidad colectiva, permitiendo de esta forma que aquellos que han sido infectados por el virus y se han curado puedan volver a su trabajo y así salvar la economía estadounidense.

Esta idea fue sostenida, sin llegar a los extremos del estudio mencionado, en reiteradas oportunidades por el presidente Donald Trump, pero también por el Primer Ministro inglés Boris Johnson y por estas latitudes por el primer mandatario brasileño Jair Bolsonaro, quienes reiteradamente han señalado que resultaba preferible no resentir la economía aplicando un aislamiento social obligatorio, sino únicamente aplicar medidas relativas al distanciamiento de personas, resaltando además los beneficios de que las personas que no se encuentren dentro de los grupos de riesgos desarrollen la “inmunidad” al virus para retornar a sus labores lo más rápido posible.

Sin llegar a sostener esta posición, Alemania propone efectuar una investigación respecto de cuántas personas han desarrollado anticuerpos contra el COVID-19 para entregarles documentos, llamados “pasaportes de inmunidad”, para que puedan reintegrarse a la vida económica.

El autor, profesor de historia de la Universidad de Stanford, nos propone aprender las lecciones del pasado y prestar atención respecto a los peligros de clase que dicha situación puede traer aparejado.

Analiza entonces los efectos de la fiebre amarilla en la ciudad de New Orleans en el sur de los Estados Unidos, en donde el plan de inmunización caso por caso permitió que la economía se recuperara rápidamente, pero de manera desigual, otorgándose mayores beneficios a quienes estaban más arriba en la escala social a expensas del resto de la sociedad imperante en la época.

La inmunización se transformó en los hechos en un “inmunoprivilegio”, convirtiéndose en una forma más de prejuicio en una región invadida por la desigualdad racial, étnica, de género y financiera.

Adentrándonos en el impacto de la fiebre amarilla en la ciudad en cuestión, podemos mencionar que la enfermedad terminó matando a más de 150.000 personas. A los fines de ilustrar lo letal del virus, podemos destacar que a causa del mismo fallecieron la mitad de los infectados, obteniendo una muerte sumamente dolorosa. Paradójicamente, por otro lado, la mitad sobreviviente se inmunizaron de por vida.

Para ponernos en contexto histórico, la ciudad de New Orleans era en ese tiempo una sociedad de esclavos donde los blancos dominaban a los afroamericanos y esclavizaban a las personas mediante violencia legalmente tolerada. No obstante ello, a partir de la epidemia de fiebre amarilla, comenzó a vislumbrarse un nuevo orden social. En lo alto de la pirámide social se encontraban las personas blancas “inmunizadas”, seguidos por aquellos blancos “no inmunizados”, para luego seguir con el resto de la sociedad.

A tal punto se valoraba el haber adquirido la inmunidad, que se consideraba que aquellas personas que sobrevivían a la enfermedad habían obtenido el “bautismo de ciudadanía”, por entender que dicha persona había sido elegida por Dios.

Dicha situación también tenía su correlato económico, toda vez que quien no había conseguido ser inmune a la enfermedad no podía conseguir trabajo, siendo considerada la contratación de “no inmunizados” como una mala inversión. Asimismo, las compañías de seguros se negaban a asegurar a las personas en esa condición o se les cobrara un extra conocido como “prima climática”.

En consecuencia, estar o no inmunizado impactaba en casi toda la vida social de la época condicionando el día a día. Es decir, dicha situación definía los barrios en los que esa persona iba a vivir, su salario, su capacidad de crédito e incluso con quién podía casarse.

Este estado de cosas, generó por ejemplo que muchos inmigrantes que arribaron a Nueva Orleans buscaran activamente contraer la enfermedad, acurrucados en viviendas muy pequeñas o saltando a una cama donde acababan de morir sus amigos.

Muchos doctrinarios partidarios de la esclavitud utilizaron la fiebre amarilla para argumentar que la esclavitud racial era natural, incluso humanitaria, porque permitía a los blancos distanciarse socialmente; podrían quedarse en casa, con relativa seguridad, si los negros fueran forzados a trabajar y comerciar en su nombre.

Esta cuestión fue utilizada también para atacar a los partidarios de la abolición de la esclavitud, publicando un diario local en 1853, falsamente, que tres cuartos de todas las muertes por fiebre amarilla se produjeron entre abolicionistas.

Para las personas de color, con un casi nulo acceso a la salud pública dada su condición de esclavos, temían, por supuesto, la fiebre amarilla más que cualquier otra persona. Sin embargo, los esclavos que habían adquirido inmunidad aumentaron su valor monetario para sus propietarios hasta en un 50%. Paradójicamente, la inmunidad de los afroamericanos se convirtió en el capital de los blancos.

Al igual que la cuestión relatada en el Punto 1°, la fiebre amarilla amplió la brecha entre ricos y pobres. La alta mortalidad de la enfermedad fue la excusa utilizada por las clases más acomodadas para mantener a los trabajadores asalariados inseguros y, por lo tanto, incapaces de negociar de manera efectiva.

Por su parte, los gobernantes no destinaron lo recaudado por vía de impuestos en esfuerzos de saneamiento y cuarentena, y en su lugar argumentaron que la mejor solución para la fiebre amarilla era, paradójicamente, más fiebre amarilla. La única solución que le quedaba a las clases menos favorecidas era inmunizarse mientras que quienes contaban con una solvencia económica invertían en infraestructura en seguridad sanitaria.

Sintetizando, este crudo relato de la situación vivida en la ciudad estadounidense, parece evidenciar -de la peor manera- algo que ya se esbozó al comentar la primera de las editoriales mencionadas, y es que tanto las grandes crisis como las pandemias no sólo ponen al descubierto las desigualdades existentes, sino que las exacerban.

3. CONCLUSIÓN

Como epílogo del presente artículo, quiero mencionar que los editoriales analizados si bien se refieren a la sociedad norteamericana, la que por supuesto tiene problemáticas muy diferentes a las nuestras (segregación racial, inmigración, costos de la educación y salud), resultan útiles para dar en nuestro país una discusión que va a ser necesaria una vez que se haya superado el problema sanitario.

Creo que esta crisis provocada por la pandemia del coronavirus resulta ser el momento oportuno para plantear las inequidades reinantes en la sociedad argentina y tomar todas las medidas necesarias para tratar de reducirlas en el largo plazo.

En este sentido, y en palabras de la prestigiosa constitucionalista Susana Cayuso, “la coyuntura actual de emergencia económica puede traer aparejado una mayor desigualdad en la sociedad” (7).

Tal como fue expresado en la introducción, creo fervientemente que estos tiempos de pandemia que estamos atravesando resulta necesaria la discusión de un nuevo contrato social, o en palabras del Ministro Rosatti, repensar la relación entre Estado y Sociedad.

Las desigualdades imperantes en la sociedad actual traducen a su vez una crisis de legitimación que lleva a debilitar cada vez más el sistema democrático. En el primero de los artículos comentados, se hace mención a un estudio de ciencias políticas que señala que “entre 1981 y 2002, las políticas públicas respaldadas por al menos el 80 por ciento de los votantes de mayor escala social se convirtieron en ley aproximadamente en el 45 por ciento de las veces, mientras que las políticas contrarias a dicho rango social se aprobaron en el Congreso sólo el 18 por ciento de las veces.”, pudiéndose concluir entonces que las opiniones de las clases más pobres y de clase media tuvieron poca o nula influencia en las decisiones de políticas de Estado.

Esta situación, en nuestro país, se manifiesta hoy más que nunca al momento de evaluar los pasos a seguir para ir abandonando gradualmente el aislamiento social obligatorio, toda vez que los sectores más postergados, muchos de ellos en la informalidad, sin cobertura médica se encuentran urgidos de conseguir el dinero para vivir el día a día, no pueden mantenerlo mucho más tiempo, toda vez que deben volver a sus trabajos para alimentar a su familia, situación totalmente distinta a aquellos que gozan de una posición más acomodada y que cuentan con un resto para poder sobrellevar el aislamiento el tiempo que sea necesario hasta que estén dadas las cuestiones de salubridad.

Idéntica es la realidad de la Pymes, de los monotributistas y autónomos quienes, al no ser esenciales, hoy a consecuencia de esta emergencia sanitaria no pueden abrir sus negocios y deben recurrir a la ayuda del Estado Nacional, quien al efecto ha implementado ciertas ayudas como por ejemplo el “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción”, a través del cual se pueden obtener algunos beneficios como la reducción de los aportes patronales, la asunción por parte el Estado de parte del sueldo correspondientes a los empleados de la Pymes y préstamos a tasa cero a los monotributistas y autónomos. (8)

Resulta sumamente esclarecedora de la coyuntura descripta la cantidad de empresas que se inscribieron en el mencionado programa que alcanzaron a la fecha del presente artículo las más de cuatrocientos mil Pymes (9), habiéndose prorrogado el mentado programa para los salarios devengados en el mes de mayo.

Me gustaría concluir con un extracto del artículo de opinión del ex precandidato a la presidencia por el Partido Demócrata Bernie Sanders, publicado en el New York Times del día 19/04/2020 (10), en donde señala que “…mientras los médicos, gobernadores y alcaldes nos dicen que debemos aislarnos y quedarnos en casa…las personas de clase trabajadora no tienen esas opciones. Cuando vives del pago diario y no tienes licencia médica y familiar pagada, quedarte en casa no es una opción. Si vas a alimentar a tu familia y pagar el alquiler, tienes que ir a trabajar. Y, para la clase trabajadora, eso significa dejar su hogar y hacer trabajos en los que interactúen con otras personas, algunas de las cuales están propagando el virus.”


NOTAS

(1) “The America We Need” publicado el 09/04/2020 y “The Dangerous History of Immunoprivilege” pubicado con fecha 12/04/2020, respectivamente. Ambos disponibles en https://www.nytimes.com/2020/04/09/opinion/coronavirus-inequality-america.html y https://www.nytimes.com/2020/04/12/opinion/coronavirus-immunity-passports.html

(2) “Feria extraordinaria” por Laura Karschenboim. Disponible en https://laurakarschenboim.com.ar/feria-judicial-extraordinaria/

(3) Información disponible en https://www.dw.com/es/el-coronavirus-golpea-particularmente-duro-a-los-latinos-en-ee-uu/a-53174173

(4) Información obtenida del portal Bloomberg de fecha 07/05/2020. Disponible en https://www.bloomberg.com/news/articles/2020-05-07/another-3-17-million-filed-for-u-s-jobless-benefits-last-week

(5) “The Cities We Need” publicado el 11/05/2020.  Disponible en https://www.nytimes.com/2020/05/11/opinion/sunday/coronavirus-us-cities-inequality.html

(6) Cifra informada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

(7) Cayuso Susana, opinión extraída de la conferencia “Los derechos constitucionales frente a la pandemia”, dictada en forma virtual por la Facultad de Derecho con fecha 23/04/2020.

(8) A través del Decreto N° 332/2020 y su modificatorio N° 376/2020

(9) Información extraída de Nota de Ámbito Financiero de fecha 19/04/2020. Disponible en  https://www.ambito.com/economia/afip/mas-420-mil-empresas-se-anotaron-el-programa-asistencia-atp-n5096713

(10) Disponible en https://www.nytimes.com/2020/04/19/opinion/coronavirus-inequality-bernie-sanders.html