La competencia originaria de la Corte Suprema surge de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y del artículo 24, inciso 1°, del Decreto-ley 1285/58. No obstante ello, nuestro Máximo Tribunal fue delineando sus características a través de su jurisprudencia, tanto para ampliarla como para restringirla.

La reforma de la Constitución de 1860

El artículo 97 de la Constitución histórica fue modificado radicalmente en la reforma de 1860. Las modificaciones principales consistieron en eliminar la competencia de la Corte y de los jueces de la Nación para entender en “los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia” y en las causas “entre una provincia y sus propios vecinos”. De esta forma el artículo 97 se convirtió en el artículo 100, cuyo texto permanece sin cambios en el actual artículo 116.

En el mismo sentido, la Convención Nacional excluyó del artículo 101 (actual 117) la mención de los conflictos entre los poderes públicos de una misma provincia.

Para ampliar este tema ver Haro, Ricardo, “El Poder Judicial en la Constitución de 1853/60”, publicado en la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y Ravignani, Emilio, “Asambleas Constituyentes Argentinas: seguidas de los textos constitucionales, legislativos y pactos interprovinciales que organizaron políticamente la Nación”, Buenos Aires, Talleres S.A. Casa Jacobo Peuser Ltda., 1937, Tomo Cuarto, pp. 781-787; 871-874; 933 y 1048-1049. Disponible en: http://ravignanidigital.com.ar/asambleas/asa4/asa4110000.html?h=781 (fecha de consulta 30/12/2020).