Resulta más que interesante escuchar el relato de Abritta acerca de las “creaciones interpretativas” que ha realizado la Corte en materia de competencia originaria. Explica que nuestro Máximo Tribunal, “saliendo de una interpretación literal” de la Constitución, ha “creado supuestos de competencia originaria” o, en otras palabras, “ha encontrado en el Constitución supuestos de competencia originaria” que le dan un poder que la convierte en “una suerte de árbitro institucional de determinados conflictos”.

Así menciona algunos ejemplos: (i) juicios entre una provincia y la Nación —temas vinculados con la Ley de Coparticipación—; (ii) juicios entre una municipalidad y la provincia, cuando existen cuestiones federales predominantes —cfr. caso Ponce” (Fallos: 328:175)—; y (iii) juicios entre vecinos y su provincia; aquí la Corte se vuelve “árbitro” de cuestiones de derecho público local cuando considera que la cuestión se encuentra federalizada por la materia (se plantea la inconstitucionalidad de una ley provincial por ser directamente repugnante a la Constitución)[1].

Cabe traer a colación lo manifestado por la misma Corte en Anadon” (Fallos: 338:724), en donde sostuvo que, la introducción del concepto de autonomía municipal en la reforma de 1994 a través del artículo 123 (y por ende al “municipio en el diseño federal argentino como el orden de gobierno de mayor proximidad con la ciudadanía”), “ha motivado el dictado de diversas decisiones del tribunal para darle operatividad a la norma” (Fallos: 328:175 y 330: 3126, entre otros)[2].

Finalmente, se puede agregar como supuesto de ampliación de la competencia originaria de la Corte el hecho de que, recientemente, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquirió la condición de sujeto aforado a partir de Fallos: 342:533.


NOTAS

[1] Jornada llevada a cabo el 13/12/2013 en el SUM del Palacio de Justicia de la provincia de Misiones, dictada por el entonces Secretario de la CSJN, Dr. Cristian Sergio Abritta, sobre Jurisdicción extraordinaria y originaria. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=G7oVkw2AbRo&list=PLpX3Po5gTppX8Jrjai7Zb98VOwhbeOzjn&index=10 (fecha de consulta 30/12/2020).

[2] Se podría agregar a la familia de fallos citada el reciente pronunciamiento de la Corte del 29/10/2020 recaído en la causa Asoc. Pers. Munic. las Colonias c/ Fed. Sind. Trab. Munic. Festram y otros s/ acción de amparo” (Fallos: 343:1389). Si bien el planteo llegó a la Corte mediante un recurso de queja, la particularidad de esta sentencia es que, mediante el voto de la mayoría, se exhortó a “las autoridades de la Provincia de Santa Fe a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que emerge del art. 23 de la Constitución Nacional” —y dicha exhortación surgió como consecuencia de un obiter dictum—.

Asimismo, sobre la base de los antecedentes mencionados, se espera la sentencia de la Corte en el planteo formulado por el Intendente de la Municipalidad de Castelli contra la Provincia de Buenos Aires (expte. CSJ 358/2020). Allí la Procuración sostuvo en su dictamen del 08/09/2020 que, a su criterio, la Corte no resultaba competente para entender en los autos en función de que fue impugnada tanto la Constitución de la Provincia de Buenos Aires como las normas dictadas en su consecuencia.