BAYER S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, expte. 505/2012

Demanda: el fisco de Santa Fe reclamó diferencias en concepto del ISIB.

Hecho nuevo: las diferencias fueron determinadas de oficio.

DICTAMEN PGN 15/05/2015

Opinó que debe hacerse lugar a la demanda:

  • Las cuestiones en debate no tienen un mero carácter consultivo ni importan una indagación especulativa sino que, antes bien, responden a un caso que busca precaver los efectos de actos en ciernes, como lo es la resolución determinativa de oficio.

HARRIET Y DONNELLY S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”, expte. 114/2014

Demanda: intimación cursada por el fisco mediante la cual se le informó al contribuyentes que desde el período 1/2013 entraban en vigencia las modificaciones de las alícuotas en el ISIB. Asimismo, se le intimaba “de corresponder, a presentar las declaraciones juradas rectificativas” y se le informó que ante el incumplimiento se le aplicarían las multas y sanciones establecidas en el Código Tributario Provincial y se procedería a la determinación de oficio de la deuda que pudiera resultar con los recargos correspondientes y posterior intervención judicial.

Hecho nuevo: cuando la causa ya se encontraba a sentencia, el contribuyente presentó un escrito manifestando un hecho nuevo en las actuaciones: adjuntó el acta de fecha 22/03/16, acompañada de una Orden de Intervención, mediante la cual la Administración Tributaria Provincial le había notificado el inicio de un procedimiento de fiscalización. Asimismo, adjuntó la nota presentada el 29/03/16 como respuesta a la mentada acta de fiscalización, en la que le solicitó al fisco que dejara sin efecto la intimación cursada, toda vez que había interpuesto una acción declarativa ante la CSJN mediante la cual obtuvo el dictado de una medida cautelar (en la que se le ordenó a la Provincia abstenerse de iniciar un procedimiento determinativo de oficio) que ya había sido oportunamente notificada. Como consecuencia de ello, el fisco le notificó mediante el acta de fecha 040/4/16 que el proceso de verificación iniciado se suspendería provisoriamente, no obstante lo cual se elevarían las actuaciones a la Dirección Jurídica a los efectos de analizar el caso.

DICTAMEN PGN 16/03/2016

Opinó que no debe hacerse lugar a la demanda (no existía el hecho nuevo al momento del pronunciamiento):

  • La intimación no fue una expresión suficiente de la pretensión fiscal, ya que sólo empleó términos generales, hipotéticos y conjeturales.
  • Los agravios traídos a juicio resultan conjeturales e hipotéticos, ya que no se había probado comportamiento alguno configurativo del requisito del “acto en ciernes”.
  • La pretensión deducida no constituía “causa” o “caso contencioso”.

ALUAR ALUMINIO ARGENTINA S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. 47/2012

Demanda: ARBA procedió a determinar de oficio los períodos 1/2000, 6 y 7/2001, 12/2002, 1/2003, 5 y 6/2004 a 10/2005 reclamando diferencias sobre el ISIB.

Se manifestó el acogimiento a un plan de facilidades de pago, que sólo importó el allanamiento a la pretensión fiscal cuando se hubiera controvertido judicialmente. Es por ello que se exceptuaron por los períodos 6/2004 a 10/2005 cuya discusión se encontraba radicada ante el TFA.

Ampliación de demanda N° 2: se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de leyes vigentes a partir del ejercicio fiscal 2008.

Ampliación de demanda N° 3: se solicitó la intervención de terceros adherentes a la pretensión principal de los miembros del directorio, ya que ARBA les extendió la responsabilidad solidaria con relación a la deuda pretendida. Mediante el proveído del 29/8/2013 la CSJN tuvo a los directores por partes, con arreglo a los arts. 88 y 91, último párrafo y cc. del CPCCN.

DICTAMEN PGN 09/05/2016

Opinó que la CSJN sigue siendo competente:

  • A pesar de que la D.O. fue recurrida ante el TFA (sin que surja del expte. que haya recaído pronunciamiento al respecto), la Provincia de Buenos Aires no alegó ni demostró que las actuaciones constituyan la prolongación de una controversia ya radicada ante sus tribunales locales.
  • La causa no es análoga a “Orbis Merting San Luis”, en donde el proceso era la prolongación de la controversia y planteada en la jurisdicción local.

Opinó que debe hacerse lugar a la demanda:

  • Existe una controversia definida, concreta, real y sustancial, que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo de V.E.
  • Las cuestiones en debate responden a un caso que busca precaver los efectos de actos en ciernes, como lo es la resolución N° 7727/2010

Sin embargo, manifestó que no debe hacerse lugar a la ampliación de demanda N° 2:

  • Las normativas cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita son aplicables a los períodos fiscales 2008 en adelante, por lo cual, al no haber aportado a la causa actuación alguna de la demandada referida al gravamen por tales ejercicios, torna improcedente la acción declarativa a su respecto, por la falta de “caso” o “causa”, lo que importa dejar fuera de la presente litis el juzgamiento de la tacha esgrimida a su respecto.
  • Si no se han acompañado al proceso los requerimientos de pago y sus contestaciones ni tampoco se intentó demostrar por otros medios de prueba la existencia de actos concretos del organismo recaudador dirigidos a gravar las actividades, el agravio resulta entonces conjetural e hipotético., al no haberse probado comportamiento alguno configurativo del requisito del acto en ciernes que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta con la demandada

DROGUERÍA DEL SUD. S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, expte. 38/2014

Demanda: D.O. períodos fiscales 2007 y 2008

DICTAMEN PGN 26/05/2017

Opinó que debe hacerse lugar a la demanda:

  • Existe una controversia definida, concreta, real y sustancial, que admite remedio específico por medio de una decisión de carácter definitivo de la CSJN.
  • Las cuestiones en debate responden a un caso que busca precaver los efectos de actos en ciernes, como lo es la disposición delegada (SEFSC) 3901/2013, en la que se determinó de oficio el ISIB.

DROGUERÍA DEL SUD. S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, expte. 1752/2016

Demanda: D.O. período fiscal 2010

DICTAMEN PGN 27/11/2018

Opinó que debe hacerse lugar a la demanda:

  • En cuanto al fondo remite a lo resuelto en “DROGUERÍA DEL SUD. S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, expte. 38/2014
  • Punto VII: realiza precisiones acerca del planteo realizado por el Fisco respecto a que los productos que comercializa la actora carecen de un precio fijo o específicamente tarifado, razón por la cual puede diagramar su estructura de costos reflejando el mayor ISIB que le corresponde. Ello en función de que tal planteo supone que el ISIB se traslada en su exacta cuantía y por ende no causaría agravio a la actora
    • La PGN sostiene que la postura del Fisco implicaría ignorar que toda carga mensurable en dinero es un costo para el desempeño económico tanto de las empresas como de los particulares. Es por ello que buscarán en una economía de mercado incrementar su rentabilidad o la potencialidad económica disponible mediante la remoción de dichas cargas económicas. Por lo tanto, siempre un tributo será un costo tanto para las empresas como para particulares, que buscarán removerlo;
    • Tal fenómeno económico carece de la entidad que el Fisco le adjudica y no resulta apto para torcer el eje de la cuestión en debate ni para modificar la correcta solución que corresponde al juicio:
    • Así concluye que forzoso es colegir que la eventual e hipotética traslación del ISIB cuyo pago se le exige a la actora carece de toda relevancia para convalidar la inconstitucional actividad estatal que dificulta la venta de mercaderías de cualquier otra provincia en la de Buenos Aires, crea una categoría arbitraria de contribuyentes, inspirada en un pronóstico de hostilidad, y atenta contra las finalidades perseguidas por nuestra CN de asegurar el libre comercio interno en la Argentina.

BAYER S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad-repetición de impuesto”, expte. 110/2015

Demanda: la API intimó al contribuyente al pago de diferencias en el ISIB por los períodos 2 a 6/2014 que fueron pagados bajo protesto. Se solicitó la repetición del pago ingresado.

DICTAMEN PGN 13/12/2017

Opinó que debe hacerse lugar a la demanda:

  • Ha mediado una actividad explícita de la DGR dirigida a la “percepción” del impuesto que culminó con el pago de las sumas intimadas.
  • La actora se encontraba sumida en un “estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica”.
  • No obsta a ello la existencia de vías recursivas dentro de la jurisdicción provincial, ya que la competencia originaria de la CSJN no puede quedar subordinada al cumplimiento o a la vigencia de los procedimientos exigidos por las leyes locales. Tales razones son extendidas a la repetición, puesto que los motivos por los cuales la norma es impugnada, en caso de prosperar, dejarían sin causa válida los pagos realizados en su virtud, sumado ello a que para demandar ante la instancia originara de V.E. no resulta necesario efectuar el reclamo administrativo previo (Fallos: 310:471; 311:2680; 312:425 y 475; 322:473; 327:2517, entre otros).
  • Se encuentran reunidos todos los requisitos formales exigidos para la procedencia de la acción intentada con relación a ambas pretensiones.
  •  Remisión a “Bayer” expte. 505/2012 respecto al fondo del asunto.
  • No se pronuncia sobre la prueba producida, cuyo estudio y valoración no corresponde a la PGN.

CEPAS ARGENTINAS S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, expte. 1196/2016

Demanda: el contribuyente nunca dejó de ingresar el impuesto aplicando la alícuota incrementada, por lo tanto, jamás existió un acto del fisco tendiente al cobro del tributo. Manifestó que “si se afirmara que mi parte (…) debiera acreditar la existencia de un “caso” mediante la exhibición de una “intimación de pago”, ello supondría forzarla a –unilateralmente y sin protección judicial- aplicar la alícuota del 0,50% prevista para quienes tienen sus industrias radicadas dentro de la Provincia demandada, con el objeto de provocar así la reacción de la Administración, traducida en dicha intimación”.

DICTAMEN PGN 13/12/2017

Opinó que no debe hacerse lugar a la demanda:

  • Nada impide que la actora presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto resultante empleando la alícuota que considera correcta para su actividad, ni que el organismo fiscal las impugne en cada uno de los períodos fiscales, situación hipotética, que puede o no producirse y, en este último supuesto y por el transcurso del tiempo, podría conducir a la prescripción de las acciones y poderes fiscales para su reclamo.
  • La pretensión tendiente a obtener la declaración general y directa de inconstitucionalidad no acreditan una “causa” o “caso contencioso” que permita la intervención del Poder Judicial de la Nación.

MILKAUT S.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa de certeza”, expte. 2315/2016

Demanda: el contribuyente presentó una nota ante ARBA en la cual puso en conocimiento del organismo recaudador que aplicaría para el pago de los anticipos del ISIB la alícuota del 1,75% prevista para los contribuyentes que poseen establecimiento en la Provincia de Buenos Aires, en lugar de la del 4% prevista para los contribuyentes que no cuentan con local.

En respuesta a la nota, el organismo fiscal le envió una nota en la cual manifestó que ARBA debe aplicar la ley impositiva vigente y carece de competencia para declarar su inconstitucionalidad.

DICTAMEN PGN 10/04/2019

Opinó que no debe hacerse lugar a la demanda:

  • La nota de ARBA se imita a transcribir los artículos de la ley impositiva e informa que su misión es ejecutar la política tributaria y que carece de competencia para declarar la inconstitucionalidad de las normas impositivas.
  • No es posible equiparar la nota de ARBA a un acto concreto por parte del organismo recaudador en el que fije su posición e intime el pago del tributo por los períodos fiscales que considera adeudados.
  • Las distintas reparticiones internas de ARBA manifestaron que no se ha iniciado fiscalización individualizada al contribuyente.
  • La acción declarativa interpuesta tiende a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad, por ende, no existe “causa” o “caso contencioso”.

SNA-E (ARGENTINA) S.R.L. c/ Mendoza, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y repetición”, expte. 2319/2016

Demanda: el contribuyente interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad con pedido de una medida cautelar. Nunca dejó de ingresar el impuesto aplicando la alícuota incrementada, por lo tanto, jamás existió un acto del fisco tendiente al cobro del tributo. Asimismo, solicitó la devolución de lo ingresado.

DICTAMEN PGN 28/03/2019

Opinó que debe hacerse lugar a la demanda. Manifestó que las cuestiones federales planteadas resultan sustancialmente idénticas a las ya estudiadas en su dictamen recaído en la causa CSJ 505/2012 (48-B)/CS1 «Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza».