De la informatización a la digitalización

Tal como lo ha explicado la misma Corte, a partir de la sanción de las Leyes 25.506, 26.685 y 26.856, procedió a reglamentar por medio de las Acordadas 31/2011, 14/2013, 11/2014, 3/2015, 16/2016, 5/2017, 28/2017, 15/2019, entre otras, distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales. Así dispuso gradualmente su implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de proyectos de informatización y digitalización.

Sin embargo, en el contexto del Covid-19 la Corte dispuso en la Acordada 4/2020 que, a partir del 18 de marzo de 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que realizaran los letrados y demás intervinientes registrados en los expedientes serían completamente en formato digital, través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberían estar firmadas electrónicamente por el presentante. Se aclaró que tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel.

De esta forma se desarrolló un instructivo a los fines de regular el procedimiento para aceptar el Convenio de Firma Electrónica ante la Acordada 4/2020 y continuar con la carga de escritos digitales para el Sistema de Gestión Judicial. Para esta circunstancia se modificó el ingreso de los escritos con el objeto de que los usuarios que no contaban con firma electrónica pudieran obtenerla previo a ingresar el primer escrito electrónico a partir de la entrada en vigencia de la mentada Acordada.

Mediante la Acordada 6/2020 se habilitó dentro del ámbito del Poder Judicial de la Nación el trabajo desde los hogares a los fines de que los magistrados, funcionarios y empleados que no sean convocados a prestar servicio en los tribunales de guardia puedan seguir prestándolos desde su domicilio. La Corte dispuso que en las jurisdicciones donde se aplica el régimen acusatorio en materia penal, las audiencias deberían utilizar el sistema de videoconferencia, en la medida de la disponibilidad.

Con la Acordada 9/2020 se introdujeron las libranzas otorgadas de forma electrónica.

Pero quizá el avance más radical se dio a través del dictado de las Acordadas 11 y 12/2020 que aprobaron el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscribieran los Señores Ministros y los Señores Secretarios, y en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollen su actividad con el Sistema de Gestión Judicial, respectivamente.

Asimismo, se aprobó un Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante la Cámara, que entró en vigencia a partir del 20/04/2020. A continuación, se resaltan sus aspectos más relevantes.

La Acordada 11/2020 reglamentó todas las cuestiones relativas a las causas que tramitaran ante la Corte: (i) aprobó el uso de la firma electrónica o digital en el ámbito de la Corte respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscribieran los Ministros y Secretarios; (ii) dispuso que no sería necesario la utilización del formato papel ya que lo resuelto quedaría en soporte electrónico; (iii) estableció la celebración de acuerdos por medios virtuales o remotos, solamente para situaciones excepcionales o de emergencia (es decir que no reemplazaría al acuerdo presencial semanal de Ministros de la Corte en situaciones habituales); y (iv) encomendó a la Comisión Nacional de Gestión Judicial y a la Dirección de Sistemas del Tribunal la adopción de una serie de medidas (1- el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios; 2- un sistema que permita la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte; 3- el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación, a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa en general cualquier otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderado patrocinante; 4- la circulación digital de las actuaciones judiciales. Deberá darse prioridad a las causas en las que les falte un solo voto para poder ser sentenciadas -comenzando por aquéllas en las que no haya disidencias-, las que sean urgentes y las que se hubiera acordado incluir en un listado de causas trascendentes a ser decididas por el Tribunal).

Aspectos muy similares fueron establecidos por la Acordada 12/2020 respecto de los Tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación.

Es importante destacar que todos aquellos litigantes que presentan un escrito ante la Corte de forma remota en el marco de la Acordada 11/2020 o ante los Tribunales inferiores en el marco de la Acordada 12/2020, deben seguir los pasos que surgen de la página web del Máximo Tribunal, toda vez que el procedimiento aún no ha sido reglamentado por las mentadas acordadas ni por otras que fueron dictadas posteriormente:

.Inicio de expedientes ante la Corte: https://servicios.csjn.gov.ar/formularios/index.html

.Inicio de demandas antes otros tribunales: https://old.pjn.gov.ar/publico/demandas.pdf

Por último, la Corte dictó la Acordada 15/2020 mediante la cual aprobó el Reglamento para el diligenciamiento de oficios con entidades externas al Poder Judicial por medios electrónicos. Con el paso del tiempo se van incorporando nuevas entidades al listado de los organismos registrados a los cuales se pueden enviar oficios (existen casi 160).  

Algunas consecuencias de adoptar la completa digitalización de las actuaciones judiciales durante la pandemia

El 1° de junio de 2011 fue sancionada la Ley 26.685, mediante la cual se autorizó la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Asimismo, la mentada Ley dispuso que la Corte y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarían su utilización y dispondrían su gradual implementación.

Sin embargo, el Dr. Granero nos recuerda que “en el ámbito de la justicia nacional y federal, la cuestión de la digitalización de las presentaciones judiciales, a diferencia de lo sucedido con las notificaciones, no ha tenido hasta el momento un avance significativo, más allá de la necesidad de aportar copias digitales de las presentaciones efectuadas en soporte papel (artículo 5 de la Acordada 3/2015), y las únicas presentaciones que podrían efectuarse exclusivamente vía electrónica en el ámbito nacional eran las de mero trámite (artículo 6 de la Acordada 3/2015), sin olvidar que para este tipo de presentaciones siempre fue necesaria la firma digital en el contexto de los arts. 286 y 288 del Código Civil, al tratarse sino de instrumentos particulares no firmados en caso de contar sólo con firma electrónica.” -el destacado nos pertenece- (1)

Asimismo, no debemos olvidar que, mediante la Acordada 15/2019, la Corte aprobó el Reglamento para el Expediente Electrónico en materia de ejecuciones fiscales tributarias de la AFIP. Allí estableció que “la prueba documental original que se acompañe, además de ser incorporada en formato digital con firma electrónica, deberá ser presentada por el letrado en el tribunal, que la reservará a los fines que corresponda en caso de requerirse en el trámite de la causa” y que “cuando la demandada actúe con patrocinio letrado, deberá presentar (…) los escritos en soporte papel firmados por la patrocinada” (artículo 3 incisos f y g respectivamente).

Esta última exigencia de presentar ciertos documentos en soporte papel, en contraposición con lo dispuesto en la ya mencionada Acordada 4/2020, acerca de que las presentaciones digitales con la firma electrónica del letrado patrocinante tendrán valor de Declaración Jurada y no deberá emitirse copia en formato papel, llevó al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a solicitar a la Corte el 17 de marzo de 2020 un pedido de aclaración a los fines de que precise los alcances de aquellas presentaciones en formato digital. Nuestro Máximo Tribunal nunca se pronunció al respecto.

Ahora bien, resulta más que evidente que, si la Corte poseía la competencia para establecer las notificaciones electrónicas y para implementar el expediente digital -aun cuando el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no hubiera sido modificado- más aún poseía dicha competencia a los fines de estructurar un nuevo procedimiento electrónico en una situación de emergencia en el contexto del Covid-19 (2). Como ya vimos a lo largo de este trabajo, la Corte dispuso reducir al mínimo la actividad presencial a través de la implementación del teletrabajo y estableció los procesos y trámites electrónicos para litigantes, magistrados, funcionarios y empleados.

Y como no debe presumirse la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, evidentemente los requisitos exigidos por la Corte para la realización de las presentaciones digitales en los términos de la Acordada 4/2020 deben ser interpretados en el contexto de emergencia, en donde las medidas adoptadas deben ser razonables en cuanto a la adecuación de medio a fin.  

Es por ello que, el hecho de que para la Acordada 4/2020 sólo sea suficiente la firma electrónica del letrado patrocinante y no así su firma digital (cuando además podría ocurrir que el mismo letrado no coincida con la persona del apoderado) nos hace coincidir con lo expuesto por los Dres. Quadri y Granero: “se trata de una normativa de emergencia, destinada a funcionar hasta tanto se supere la situación sanitaria y que los Considerandos de la Acordada (más precisamente el VII) avalan este parecer. Allí leemos que “a fin de lograr una menor afluencia los tribunales, se advierte la necesidad de que las presentaciones que se realizan en las causas sean exclusivamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material (Ley 26.685)” (3)

Es decir, resultaba necesario asegurar la prestación del servicio de justicia en el contexto de una pandemia. Advertimos que el mismo Ministro Rosatti en su voto en la causa “Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza”, CSJ 353/2020/CS1 del 24/04/2020 señaló que “Para evitar que el aislamiento se convirtiera en imposibilidad de ejercer su misión constitucional, la Corte modificó su reglamento de funcionamiento y sancionó la reglamentación que permite trabajar a sus ministros de modo remoto. Como es sabido, por acordada 11/2020 se habilitó «la posibilidad de que los acuerdos de Ministros se realicen por medios virtuales, remotos o de forma no presencial -aspecto de necesaria implementación ante la situación de salud pública actual que demanda los mayores esfuerzos de todos los actores sociales para promover el aislamiento-«.

Mientras la Corte avanzaba en el proceso de digitalización a través del dictado de las Acordadas 11 y 12/2020, bien pudo haber modificado las inconsistencias mencionadas de la Acordada 4/2020. Sin embargo, el contexto de emergencia aún no había cesado. Es por ello que el Dr. Granero advierte que la Acordada 12/2020 “habla siempre de “letrado patrocinante” pero no indica la obligación de firma del cliente patrocinado si éste no tiene firma electrónica o digital y si en ese caso se deberá invocar en cada escrito el art. 48 del Código Procesal.” (4)

Por lo tanto, pareciera que la única solución es la brindada por el Dr. Quadri: “-superada la emergencia sanitaria- sería menester volver al sistema anterior y emprender, con mayor rigor técnico, el camino definitivo hacia la implementación del expediente digital en el ámbito de la justicia nacional.” (5)

NOTAS

(1) Granero, Horacio R. “La firma digital en tiempo de coronavirus (acerca de la Acordada CSJN 4/2020)”, El Dial DC29BC, 25/03/2020

(2) Quadri, Gabriel H. “La justicia en emergencia: pautas de un trabajo de los superiores tribunales”, Erreius Podcast

(3) Quadri, Gabriel H, “Presentaciones electrónicas en la Acordada (CSJN) 4/2020”, Erreius, 18/03/2020 y Granero, Horacio R. “La firma digital en tiempo de coronavirus (acerca de la Acordada CSJN 4/2020)”, El Dial DC29BC, 25/03/2020

(4) Granero, Horacio R. “El expediente digital en tiempo de coronavirus (segundo acto) – (acerca de la Acordada CSJN 12/2020)”, El Dial DC2A25, 15/05/2020

(5) Quadri, Gabriel H, “Presentaciones electrónicas en la Acordada (CSJN) 4/2020”, Erreius, 18/03/2020