Cuentas pendientes para alcanzar la autonomía plena de la Ciudad

Una gran deuda pendiente consiste en la transferencia de la justicia ordinaria nacional. Ello en función de que actualmente, el Poder Judicial de la Ciudad se encuentra muy demorado en su constitución. Así la Corte ha manifestado recientemente (1) que “el panorama actual muestra que el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad han avanzado mínimamente en las gestiones tendientes a concretar de manera íntegra y definitiva la transferencia de la justicia nacional ordinaria al ámbito que constitucionalmente le corresponde. La Ciudad permanece por esa razón con sus instituciones inconclusas; detenta un poder ejecutivo y una legislatura propios en pleno funcionamiento, pero no tiene aún en marcha un poder judicial completo.”

Asimismo, agregó que existe un “supuesto de «inmovilismo» en llevar a cabo la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que también debe ser considerado como un desajuste institucional grave de uno de los mecanismos estructurales de funcionamiento del federalismo, sin que la demora en la concreción del mandato constitucional aparezca de manera alguna razonablemente justificada.

Esta omisión no solamente constituye un incumplimiento literal de la Constitución Nacional con el consiguiente debilitamiento de la fuerza normativa de su texto. Impacta, además, en la distribución de los recursos públicos en la medida en que -como consecuencia de dicha omisión- las veintitrés provincias argentinas se hacen cargo de financiar los gastos que demanda el servicio de administración de justicia del restante distrito. En efecto, en el plano de la interpretación constitucional, esta situación resulta difícilmente compatible con las directivas de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades que gobiernan la interacción de los Estados para lograr un proceso de desarrollo equilibrado de escala federal (art. 75, inc. 2, de la Constitución Nacional). Tampoco el presente estado de cosas parece conformarse con el mandato constitucional de «promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones» (art. 75, inc. 19, de la Ley Fundamental).”

Notas

(1) “Bazán, Fernando s/ amenazas”, Competencia CSJ 4652/2015/CS1, 04/04/2019.