El 14/04/2020 CKF en su carácter de Presidente del Senado interpuso una acción declarativa de certeza ante la instancia originaria de la Corte con el objeto de se «despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del Reglamento del al H. Cámara de Senadores de la Nación en cuanto este establece que Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional.”

Con fecha 17/4/2020 la Corte habilitó la feria extraordinaria.

El Procurador General Eduardo Ezequiel Casal dictaminó con fecha 21/04/2020 y opinó que la causa resultaba ajena a la competencia de la Corte.

Finalmente, el 24/4/2020 la Corte dictó sentencia de fondo y rechazó la demanda interpuesta.

El voto de la mayoría, compuesta por los Dres. Maqueda, Lorenzetti y Highton, rechazó la acción incoada por no tratarse de un caso justiciable. Arribaron a este decisorio mediante un análisis desde un punto de vista procesal.

Asimismo, y a partir de un análisis desde el punto de vista constitucional, resolvieron que el Senado de la Nación posee todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir al Alto Tribunal. Ello en función de que la CSJN, como cabeza de un Poder del Estado, tiene como función el proteger el funcionamiento de las instituciones republicanas y las garantías del ciudadano.

Por su parte, el Dr. Rosatti, en su voto concurrente con el de la mayoría, también declaró que la presentación formulada no correspondía a la competencia de la CSJN debido a la inexistencia de caso.

Consideró que la gravedad institucional invocada por la actora (i) resultaba inexistente, toda vez que la asimiló a una hipotética discusión sobre una ley tributaria que aún no había sido presentada en la Cámaray que tenía una existencia conjetural; y (ii) no justificaba el apartamiento de los supuestos para presentar un planteo ante la instancia originaria de la CSJN.

No obstante ello, le hizo saber al Senado una serie de consideraciones colaborativas (invocando el principio de colaboración ínter-poderes) e indicó que las mismas debían entenderse como una contribución institucional al inédito cuadro de situación que se atraviesa a raíz del COVID-19, sobre todo, a través de una interpretación dinámica de la Constitución (dado que al sancionarse o reformarse no previó el trabajo no presencial de los integrantes del Congreso en el marco de sus sesiones). Aclaró, sin embargo, que no le incumbe al Tribunal expedirse sobre la forma en que el Senado debe resolver su trabajo en el futuro.

Por último, el Dr. Rosenkrantz en su disidencia parcial decidió rechazar in limine la presentación efectuada.

Sostuvo, al igual que los restantes Ministros, que la acción planteada revestía el carácter puramente consultivo ante la inexistencia de un “caso” o “controversia”. Ello más allá de la gravedad de la situación nacional.

Asimismo, consideró que el planteo no debió realizarse ante la competencia originaria de la CSJN al no ser la parte actora ni demandada una provincia.

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