Si bien la CSJN aún no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de las demandas de repetición en materia de alícuotas diferenciales, existen dos dictámenes favorables para los contribuyentes de la PGN.
(i) El primer caso consiste en una acción de inconstitucionalidad con pedido de repetición “pura”, interpuesta a raíz de un pago bajo protesto ante la existencia de una intimación fiscal; y
(ii) El segundo caso resulta un planteo “mixto”, en donde el pedido de repetición se interpuso conjuntamente con una acción declarativa sin “acto en ciernes”. Sin embargo, ante la adhesión por parte de la Provincia al Consenso Fiscal, la medida cautelar otorgada devino abstracta y, en consecuencia, la acción se transformó en una repetición “pura” en razón de un pago sin causa respecto de períodos fiscales no prescriptos (es decir que en el caso no existió una actividad del fisco local dirigida a la percepción del tributo).
Para más información ver las causas «Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad-repetición de impuesto» (expte. 110/2015) y «SNA-E (ARGENTINA) S.R.L. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y repetición» (expte. 2319/2016), desarrolladas en: