Para que proceda la competencia originaria de la CSJN, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, resulta imprescindible examinar la materia sobre la que versa el pleito, la cual debe revestir naturaleza exclusivamente federal o civil, requiriéndose en este último caso, además, la distinta  vecindad respecto del Estado local, quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.

Alcance de la «distinta vecindad»

La PGN ha sostenido en su dictamen de fecha 02/09/1994 correspondiente a los autos “Lilian M. Merlo c/ Provincia de Buenos Aires (Dirección de Hidráulica) (D.P.V.) Municipalidad Cap. Sarmiento Acre S.A. y Furlong C.”, al cual se remitió la CSJN en su sentencia del 13/10/1994, que “la competencia de la Corte para conocer en forma originaria en las causas civiles en las que se demanda a una provincia según el artículo 117 de la Constitución Nacional (texto reforma 1994) y 24, inciso 1°, del decreto 1285/58, surge, a condición de que la parte contraria tenga distinta vecindad. En estos supuestos, dicho requisito es “esencial” (Fallos: 135:263;203:20; 205:635; 208:343; 216 632; 259 269 y 350; 267 162; 270 404; 285 240; 303 1228; 304 636; 310 697; 311 1812, entre otros).”

Asimismo, la PGN explicó que “la vecindad exigida por el artículo 11 de la ley 48 a los efectos de la persona del fuero, “es la constituida por la residencia real de la persona en un lugar con el ánimo de permanecer en él” (artículo citado in fine). Es decir, el legislador ha hecho hincapié en la residencia, caracterizada como domicilio real o voluntario conforme al Código Civil (arts. 89, 91 y sgtes.) Por ello, su determinación no depende de declaraciones hechas por el interesado con fines electorales o de otra índole, ni de las certificaciones de autoridades públicas, sino de las múltiples circunstancias de hecho que permitan comprobarla con los caracteres que la ley exige: residencia efectiva y sin ánimo de permanecer (Fallos: 137:337; 242:329; 295:259).”

Por lo tanto, concluyó que “quedan excluidos de este supuesto de competencia originaria del Tribunal, aquellos litigantes que son sólo vecinos de otra provincia en forma circunstancial”.

Test de la materia sobre la que versa la causa

“(…) para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 11, del decreto-ley 1285158, en los juicios en que una provincia es parte , resulta necesario examinar la materia sobre la que versan, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 322:1514 y 3572; 323:1854; 324:533; 329:759)”

En síntesis:

  • En las causas de naturaleza civil debe existir distinta vecindad entre la provincia y la otra parte;
  • En las causas de manifiesto contenido federal existe competencia originaria sin importar la vecindad de las partes.

Causas de manifiesto contenido federal

«Casino del Rosario S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad» C.1211.XLVI

La CSJN rechazó in limine su competencia debido a que el planteo formulado por la parte actora no era federal ya que involucraba a la Ley de Coparticipación. Como consecuencia de ello, el contribuyente interpuso un recurso de reposición y, al rechazarlo, la CSJN, remitiéndose al dictamen de la PGN del 28/02/2011 (en donde se había asentado que «el pago de un tributo tampoco constituye causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público y su percepción un acto administrativo»), sostuvo que «la distinta vecindad (…) es exigible en causas de naturaleza civil, extremo que no se configura en el sub lite».

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ ejecución fiscal CSJ 1015/2019 Dictamen de la PGN del 24/06/2019

“(…) aun cuando no se ha alegado en la causa un supuesto de distinta vecindad, es dable recordar que el cobro de un impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público y su percepción un acto de índole administrativa (Fallos: 329:2485; 330:4327 y sus citas, entre otros)”

Causas civiles

Caso de distinta vecindad de los socios de una SRL respecto de la Provicia del Neuquén: «Quila – Lafquen S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del y otros s/ interdicto de retener» CSJ 361/2017.

La PGN en su dictamen del 04/05/2017 sostuvo que “en los casos de pluralidad de litigantes -como el de autos-, la procedencia del fuero federal está supeditada a que cada uno de los actores y demandados tenga, respecto de cada una de las personas alineadas en la parte contraria, la condición de vecindad o nacionalidad que la permita invocarlo, de conformidad con el art. 10 de la ley 48 (confr. Fallos: 295:776; 307:600; 310:849; 323:2944).”

En ese sentido, la PGN consideró que en aquella causa “no todos los actores cumplen con el recaudo señalado, extremo que en estos supuestos resulta esencial (doctrina de Fallos: 3014:636; 311:1812; 312:1875; 313:1221; 322:1514; 323:3991, entre otros).”. Así puntualizó que “de los términos de la demanda y de los elementos aportados al expediente surge que la actora no prueba la distinta vecindad invocada respecto de la Provincia del Neuquén, pues dicha afirmación no se corresponde con las constancias agregadas al expediente (…) y, al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, debió haberse probado la distinta vecindad de todos sus miembros -respecto de la provincia codemandada-, a fin de suscitar la competencia originaria del Tribunal (…)”.

Por lo tanto, la PGN concluyó que “hasta que no se pruebe el extremo indicado, (…) no es posible expedirme sobre la competencia del Tribunal.”

Como consecuencia de ello, la actora presentó en el expediente documentación respaldatoria a los fines de acreditar que todos los miembros integrantes de la sociedad eran vecinos de la CABA.

Finalmente, la PGN en su dictamen del 30/07/2018 consideró “que la actora con la documentación acompañada ha probado la distinta vecindad invocada de todos sus miembros respecto de la Provincia del Neuquén demandada” y opinó que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la CSJN.