NORMAS FEDERALES

  • Dictadas por el Congreso Nacional
  • Aplicadas por la Justicia Federal
  • artículo 14, inciso 1) Ley 48: “cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez”
  • artículo 14, inciso 3) Ley 48: “cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio”

NORMAS LOCALES

  • Dictadas por el Congreso provincial o municipal
  • Aplicadas por la Justicia Provincial
  • artículo 14, inciso 2) Ley 48: “cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia”

NORMAS DE DERECHO COMÚN

  • Dictadas por el Congreso Nacional
  • Aplicadas por la Justicia Provincial
  • Evolución de la “cláusula de los códigos” en nuestra Constitución Nacional
  • En Estados Unidos de América son dictadas por el Congreso de cada Estado y aplicadas por la justicia de cada Estado
  • Regla: las cuestiones relacionadas con el derecho común son irrevisables en la instancia extraordinaria.
  • Excepción: el REF procedente en casos de arbitrariedad de sentencia con apoyo en el artículo 14, inciso 3) Ley 48: “cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio”
  • Ej: interpretación irrazonable en términos de la doctrina de la arbitrariedad del artículo 67 del Código Penal (prescripción de la acción penal), e impacta directamente en la observancia del principio de estricta legalidad en materia penal.

NORMAS DE DERECHO INTRAFEDERAL

  • “creaciones legales del federalismo de concertación, configura el derecho intrafederal (Fallos: 314:862) y se incorpora una vez ratificado por la legislatura al derecho público interno de cada estado provincial aunque con la diversa jerarquía que le otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización constitucional: nación y provincias. Esa gestación institucional ubica a los tratados o leyes convenios celebrados entre las provincias y el gobierno nacional con un rango normativo específico dentro del derecho federal. Prueba de su categoría singular es que no es posible su derogación unilateral por cualquiera de las partes (Horacio Zorraquín Becú: El Federalismo Argentino, Edit. Perrot, 1958, pág. 194).” “AGUEERA” -Fallos: 322:1781-
  • Aspectos sustanciales e instrumentales:
    • integralidad de la masa coparticipable
    • carácter convencional o concertado (no se modifica unilateralmente)
    • intangibilidad de los recursos (no alterar lo que corresponde a cada provincia)
  • REF
    • CSJ F. 509. XLV., CSJ M. 921. XLII., CSJ A. 1014. XLV., CSJ A. 1013. XLV., CSJ R. 649. XLVI., 01/08/2013 y CSJ V. 185. XLIX: la Corte ha rechazado el REF interpuesto contra las resoluciones de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, entre otras cuestiones debido a que sostuvo que aquel Convenio forma parte del derecho público local, carácter que resulta extensivo a la actividad desplegada por los organismos encargados de su aplicación.
    • CSJ G. 28. XLIII: la Corte ha rechazado el REF contra resoluciones de la Comisión Federal de Impuestos en razón de que los planteos se habían orientado exclusivamente a cuestionar la Ley de Coparticipación Federal, que resulta ser una ley-convenio.