A la Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos. Por lo tanto, al momento de dictar sentencia deberá revisar si el planteo formulado por la parte actora posee un objeto actual, toda vez que sus pronunciamientos deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas.

Como consecuencia de ello, cuando la Corte declara inoficioso su pronunciamiento por haber devenido abstracta la pretensión articulada en la demanda, podrá sostener que las costas deberán ser soportadas por la demandada, toda vez que:

  • se dictó un acto administrativo que ha importado por parte del Estado el reconocimiento del derecho invocado por la actora y demuestra que dio motivo para la interposición de la demanda (Fallos: 326:4199);
  • se dictó una ley que derogó una norma anterior tachada de inconstitucional que había motivado la promoción del juicio (Fallos: 328:1425; Fallos: 333:244).

Ahora bien, en los acuerdos de fecha 12/11/2019, 12/12/2019 y 26/12/2019, nuestro Máximo Tribunal ha ratificado su doctrina acerca de que las costas deben ser soportadas por la demandada en los siguientes casos:

ISIB-Alícuota diferencial-Ley Tarifaria 2019 Provincia del Chaco

Causas:

Mediante la Ley Tarifaria 2965-F de la Provincia del Chaco (i) se eliminó el tratamiento de alícuotas diferenciales, y (ii) se dispuso el cese de todo reclamo pendiente relacionado con la aplicación de las alícuotas diferenciales.

En efecto, el artículo 3 estableció que “(…) la Provincia del Chaco no ejercerá facultades tributarias con relación a los reclamos iniciados por la Administración Tributaria Provincial existentes al momento de entrada en vigencia de la presente ley, originados en tratamientos diferenciales de las alícuotas establecidas en los incisos c), e) y f) del artículo 12 de la ley 299-F (antes ley 2071) -Tarifaria Provincial-, vigentes hasta la modificación efectuada por la presente ley, cesando de todo reclamo que estuviera pendiente al respecto.”

Como consecuencia de ello, en los planteos en curso algunos contribuyentes denunciaron la sanción de la referida Ley y manifestaron que la misma implicaba un allanamiento de la Provincia del Chaco a su pretensión, y así se tornaba abstracta la cuestión en controversia. Por su parte, el fisco también realizó presentaciones en las causas sosteniendo que la cuestión objeto de discusión resultaba abstracta.

Por lo tanto, ambas partes coincidían en la que las causas habían devenido abstractas, pero, sin embargo, para el fisco las costas debían ser impuestas en el orden causado y para los contribuyentes debían ser impuestas a la Provincia del Chaco.

La Corte resolvió que “la pretensión objeto de este proceso (…) carece de objeto actual, extremo que impide cualquier consideración de la Corte al respecto, en la medida en que al Tribunal le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos.”

Con relación a las costas decidió que debían ser soportadas por la demandada, “toda vez que fue el dictado de la ley tachada de inconstitucional lo que motivó la promoción de estas actuaciones”.

ISIB-Ingresos por exportaciones-Provincia de Misiones

Causas:

En las causas en trámite en donde se discutía la inclusión de los ingresos provenientes de actividades de exportación en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Provincia de Misiones denunció que la Dirección General de rentas había dejado sin efecto la resolución en la que se determinó le deuda impositiva cuestionada. Por lo tanto, sostuvo que la cuestión planteada en los autos se había tornado abstracta ya que carecía de interés fiscal y solicitó que las costas se impongan en el orden causado.

Los contribuyentes manifestaron que la resolución por la cual se dejó sin efecto la determinación de oficio fue dictada con posterioridad a la notificación de la medida cautelar concedida por la Corte. Por ende, lo informado por la Provincia de Misiones implicaba un allanamiento a la pretensión inicial.

La Corte manifestó que debido a que la Provincia de Misiones informó que carecía de interés fiscal de manera definitiva con relación a los contribuyentes en las causas en trámite, aquellos procesos carecían de objeto actual.

Respecto de las costas decidió que debían “ser soportadas por la provincia demandada pues la resolución tachada de inconstitucional motivó la promoción de estas actuaciones.”

No obstante todo lo expuesto, cabe destacar que existen casos que devinieron abstractos en donde la Corte decidió imponer las costas en el orden causado.

Causa:

En este caso se discutía la inconstitucionalidad de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos percibida por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur aplicada a la pesca de altura (cuya base imponible se encontraba determinada por el valor FOB de salida para embarques de productos destinados a la exportación al territorio continental).

En aquel planteo la Corte decidió rechazar la medida cautelar solicitada por el contribuyente y al momento de dictar la sentencia sobre la cuestión de fondo, advirtió que la legislatura provincial sancionó una ley similar a la que se impugnaba en la causa pero que había sido objeto de cuestionamiento por la misma empresa en otro expediente en trámite. Por lo tanto, concluyó que no subsistía en el caso una disputa actual y concreta entre las partes que configure un «caso» susceptible de ser resuelto por los jueces, toda vez que existía “un interés actual que deba recibir una respuesta del Tribunal cuando una ley ha perdido vigencia temporal, en la medida en que la acción estaba dirigida a que se privara de validez constitucional a una norma local que ha perdido vigor”.

Ello fue debido a que “el examen sobre la cuestión sustancial que dio lugar a este proceso no puede ser efectuado dado que no existe una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo del derecho de los litigantes (artículo 163, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) que permita fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo del vencimiento (artículo 68 del ordenamiento citado; Fallos: 329:1853 y 1898; causa F.600.XLII. «Francone, Pierina y otros c/ ETOSS y otro -Provincia de Buenos Aires, citada como tercero- si amparo», sentencia del 17 de septiembre de 2013).”