Una habilitación de feria extraordinaria en pos del federalismo
La Justicia Federal de Resistencia decidió habilitar la feria extraordinaria y conceder una medida cautelar en el marco de una acción de amparo interpuesta por la Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes y/o el Poder Ejecutivo de aquella Provincia (Expte. FRE 1331/2020).
En aquella causa la actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Circular N° 6 del Ministerio de Salud de Corrientes (dictada por el Comité de crisis COVID-19 dependiente de ese Ministerio), toda vez que dispuso el aislamiento social y obligatorio de los profesionales médicos y personal de salud con asiento en la Provincia de Corrientes y que presten servicios en la vecina Provincia del Chaco, sea en instituciones públicas y/o privadas, por el término de catorce (14) días, por considerarlos de manera arbitraria e infundada, personal sanitario de riesgo, y en consecuencia se disponga la revocación judicial de la normativa atacada.
Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se garantice la libre circulación de los profesionales médicos y/o personal de salud afiliados a esas entidades, siempre y cuando no presenten los síntomas característicos del virus COVID-19, debiendo ajustar y extremar las medidas de seguridad y de control a tales fines, evitando de ésta manera el inminente colapso del sistema de salud de la Provincia del Chaco por falta de profesionales médicos para la atención de personas enfermas y junto con él, el inminente aumento de los decesos de los chaqueños.
El Juzgado Federal de Resistencia N° 1 se pronunció con fecha 29/03/2020 y concedió la medida cautelar solicitada, disponiendo suspender la aplicación de la Circular N° 6/2020 y ordenó que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes “arbitre las medidas necesarias para permitir a los profesionales médicos consignados en la demanda (…) la libre circulación hacia esta provincia para la prestación de los servicios esenciales de salud en los establecimientos en que ellos se desempeñan y su regreso hacia Corrientes, en los términos y con las limitaciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto no presenten síntomas compatibles con coronavirus (COVID-19)”.
Resulta interesante remarcar algunas cuestiones expuestas por el Juzgado Federal de Resistencia que hacen a nuestro federalismo. El juez dispuso que “Tal como nos han explicado los expertos en la materia, estamos frente a un enemigo externo e invisible, que ataca a la Nación en su totalidad, en un sistema federal, por lo que la medida adoptada por la Provincia de Corrientes no advierte la situación de salud de la Provincia del Chaco, como parte de la Salud Pública Nacional, en contraposición de las reglas básicas establecidas a nivel Nacional para “garantizar” la atención sanitaria y medica de la Pandemia que nos afecta como Nación.” (el destacado no obra en el original).
Por último, sostuvo que “atento que, como señalara, la cuestión excede el marco de los derechos individuales, encontrándose involucradas cuestiones de orden público relacionadas con la salud pública nacional, se pondrá en conocimiento lo dispuesto en la presente al Ministerio de Salud de la Nación, en tanto autoridad de aplicación de la normativa referida, y a los efectos que resultaran pertinentes.” (el destacado me pertenece).