JURISDICCIÓN ORIGINARIA
La Corte la ejerce de forma exclusiva: actúa como un tribunal de primera instancia
- Artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional
- Artículo 24, inciso 1° del Decreto-Ley 1285/58
- Precedentes de la Corte
«Barreto» -Fallos: 329:759- (concepto de «causa civil»)
Se establece un nuevo concepto de «causa civil»: se reduce a cuestiones que no son reclamos de indemnizaciones a estados provinciales.
Antes de “Barreto” los casos de daños y perjuicios contra las provincias eran considerados “causas civiles”.
A partir de “Barreto” se considera que para investigar el daño y perjuicio es necesario realizar un análisis del derecho local.
“Las leyes-convenio entre la Nación y las provincias hacen parte del derecho local; esa condición asumen en el campo del derecho público, de modo que su violación colisiona, en primer término, con el plexo normativo provincial, y tal circunstancia excluye la cuestión de la materia exclusivamente federal”
“Papel Misionero” -Fallos 332:1007- (Ley de Coparticipación y Convenio Multilateral)
(i) las leyes-convenio forman parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial (régimen de coparticipación federal y Convenio Multilateral en sus respectivas ratificaciones locales por medio de las legislaturas provinciales, justamente por formar parte del plexo normativo local);
(ii) sólo se discute la validez de un tributo en instancia originaria cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional;
(iii) corresponde la competencia originaria cuando la cuestión federal es predominante en la causa;
(iv) se deja de lado la doctrina legal de “El Cóndor” (Fallos 324:4226), y se reestablece la tradicional doctrina sentada en “Transportes Automotores Chevallier S.A.” (Fallos 314:862).
JURISDICCIÓN EXTRAORDINARIA
La ejerce según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso
- Artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional
- Artículo 14 Ley 48
- Artículo 257 y concs. del CPCCN
- Acordadas 17/12/52 y 4/2007
- Ley 23.774, sustituye los artículos 280 y 285 del CPCCN
- Ley 26.790, incorpora el artículo 275 bis del CPCCN
- Precedentes de la Corte
- Creaciones pretorianas de la Corte (arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional)
CUESTIONES DE COMPETENCIA
- Artículo 24, inciso 7) in fine, Decreto-Ley 1285/58: establece la intervención de la Corte en los conflictos de competencia entre los jueces y tribunales que no tengan un órgano superior jerárquico común y para evitar una efectiva privación de justicia