Hace un tiempo atrás, habíamos comentado que el 02/07/2020 la Corte había hecho lugar a la medida precautoria solicitada en los autos Roemmers c/ Córdoba, aun cuando el fisco había iniciado un juicio de ejecución fiscal contra el contribuyente. Ello en función de que la ejecución había sido promovida con posterioridad a la acción declarativa interpuesta ante la instancia originaria.

Sin embargo, en el acuerdo del 03/03/2022 la Corte, con la misma integración -pero con el voto del Ministro Rosenkrantz parcialmente en disidencia-, rechazó la cautelar solicitada por el contribuyente en el caso Sofro c/ Chaco, que, a priori, resultaba análogo al caso “Roemmers”.

Estas decisiones nos obligan a repasar nuevamente la doctrina de la Corte en materia de medidas cautelares:

  • Procede la medida cautelar si la ejecución fiscal fue iniciada con posterioridad al planteo de la acción en el marco de la cual fue solicitada.
  • No procede la medida cautelar si la ejecución fiscal fue iniciada con anterioridad al planteo de la acción en el marco de la cual fue solicitada; es decir no puede interferirse en procesos judiciales ya existentes.
  • Ahora bien, ¿resulta uniforme esta doctrina legal de la Corte?

Para ampliar este tema, dirigirse a https://laurakarschenboim.com.ar/cautelares-suspensivas-otros-procesos/