Con fecha 26/08/2019 la PGN opinó que la CSJN resulta competente para entender en la causa “Neuquén, Provincia del s/ Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida cautelar”, expte. CSJN 1744/2019/1 ratione personae.

La Provincia del Neuquén interpuso la acción prevista en el artículo 322 del CPCCN contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia (“DNU”) 566/2019.

Del dictamen de la PGN surge que la Provincia manifestó que el DNU afecta negativamente los ingresos provinciales y esto se ve reflejado de la siguiente manera:

  • Existe una menor recaudación de regalías. Interfiere en los contratos de explotación de hidrocarburos de titularidad provincial, y ello implica un cercenamiento indebido del derecho de dominio provincial sobre sus recursos naturales
  •  Disminuye la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

La Provincia sostiene que la norma no cumple con los presupuestos exigidos por nuestra Constitución Nacional para el dictado de DNU:

  • El Congreso Nacional se encontraba en su período ordinario de sesiones
  •  Los motivos esgrimidos en sus considerados no fundamentan la urgencia de las medidas adoptadas.

Asimismo, se afirma que el DNU no supera el test de razonabilidad. Tal es así que existe un marcado desbalance entre los concesionarios de explotación y las provincias con relación a las empresas refinadoras, los expendedores mayoristas y minoristas y el Estado Nacional.

En síntesis, del dictamen surge que la Provincia sostiene que “el legislador no puede afectar válidamente los derechos de los concesionarios y de la Provincia al retrotraer, con grave desmedro patrimonial, los precios de comercialización del petróleo crudo, cuya libre disposición garantizada por el art. 6° de la Ley 17.319, circunstancia que se agrava por el hecho de que la restricción de derechos fue dispuesta por el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de facultades que corresponden al Congreso.”

La Provincia del Neuquén solicitó una medida cautelar mediante la la CSJN disponga que, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, se suspenda de la vigencia, efectos y aplicación del DNU.

También hizo reserva del derecho de reclamar al Estado Nacional el pago de las sumas que corresponderían por la detracción de regalías y del Impuestos sobre los Ingresos Brutos.

La PGN también opinó que la CSJN era competente para entender en los planteos formulados por la siguientes provincias:

En lo que respecta al planteo formulado por la Provincia de San Luis, cabe aclarar que no sólo solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 566/2019, sino que también solicitó a la CSJN condene al Estado Nacional a pagarle la suma que resulte compensatoria por la pérdida sufrida en los ingresos que por coparticipación tributaria le corresponden al estado local.

Sostiene que el Decreto modifica de manera ilegítima el precio de las operaciones de venta de petróleo crudo, y ello impacta en la base de cálculo para la liquidación y pago de la coparticipación tributaria que le corresponde a la Provincia (en virtud de que el combustible se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado y con el Impuesto Interno).

Asimismo, solicita el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ordene al Banco de la Nación Argentina detraer de la porción de la masa coparticipable que le corresponde al Estado Nacional la totalidad de los fondos que se recauden en menos como consecuencia de la aplicación del Decreto y que hubiese correspondido girar a la Provincia.

De acuerdo a lo dispuesto por la PGN, los planteos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Formosa, resultan análogos. En efecto, la Provincia de Tierra del Fuego solicitó además de la inconstitucionalidad del Decreto, que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el proceso, se ordene la inmediata suspensión de los efectos del Decreto. Asimismo, plantea que si al momento de resolverse favorablemente la cautelar se hubieran materializado daños a la Provincia, solicitará que se le ordene al Poder Ejecutivo Nacional que remita las sumas correspondientes a las diferencias que se hayan generado. Subsidiariamente, solicita que se ordene al Estado Nacional que asuma provisionalmente con recursos propios el efecto económico de la medida impugnada, ello para el caso de que la CSJN no conceda la cautelar peticionada.