Existen pronunciamientos de la CSJN en los que se ordenaba la devolución de los tributos con más los intereses computados desde la oportunidad en que éste fue percibido hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA.
Sin embargo, recientemente la CSJN dispuso que se debe aplicar (i) la tasa de interés local desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la notificación de la sentencia definitiva; y (ii) la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA hasta el efectivo pago.
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