“ARCA CONTINENTAL SAB DE CV c/ EN y otro s/ Medida cautelar (autónoma)” expte. CAF 20877/2017
HECHOS
- el 14/05/2008 Amado Yege y Ana María Korán de Yege suscribieron una carta oferta dirigida a ARCA CONTINENTAL S.A.B. DE C.V. (ARCA), sociedad mexicana, en donde le propusieron los términos y condiciones para la compraventa del 100% del capital accionario de Formosa Refrescos S.A. por la suma USD 72.493.741;
- la oferta fue aceptada en forma tácita por ARCA mediante el depósito del pago del precio en una cuenta bancaria;
PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO DE OFICIO DGR FORMOSA
- el 23/05/2010 la DGR de Formosa inició un procedimiento de fiscalización a Formosa Refrescos S.A. en materia de Impuesto de Sellos y solicitó cierta documentación vinculada con la referida compraventa;
- finalmente corrió vista a ARCA y a Refrescos Formosa S.A. reclamando el Impuesto de Sellos y en lugar de hacer la conversión para fijar la base imponible al momento en que supuestamente se produjo el hecho imponible, lo hizo al momento de practicar las liquidaciones utilizadas para intimar de pago en la determinación de oficio y al rechazar el recurso de reconsideración;
CASO ARCA -RA
- ARCA presentó el 07/04/2017 una reclamación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la promoción y protección recíproca de las inversiones;
- Así dio inicio al procedimiento de solución de controversias previsto y regulado en artículo 10 del Tratado, configurándose un caso entre ARCA y la República Argentina: el “caso ARCA-RA”;
- De acuerdo al inciso 3 del artículo 10 del Tratado la elección de la jurisdicción judicial argentina para resolver la cuestión de fondo importaría para ARCA perder el derecho de ocurrir al procedimiento arbitral ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) como mecanismo de solución de controversias;
- Según el inciso 4 del artículo 1 del anexo al Tratado la interposición de recursos administrativos cuando son requeridos por la legislación del país receptor de la inversión no implican elección alguna de vía.
MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA ANTE LA JUSTICIA FEDERAL
- El 10/04/2017 ARCA solicitó ante la justicia federal el dictado de una medida cautelar en los términos del artículo 230 del CPCCN a los fines de que se prohíba a la provincia de Formosa continuar con el procedimiento determinativo de oficio y de perseguir el cobro del Impuesto de Sellos, ello hasta tanto culminara el caso ARCA-RA;
- También invocó el artículo 1655 del CCCN que prevé la posibilidad de pedir medidas cautelares al juez estatal en el marco de un arbitraje;
- Aclaró que si bien se solicitó la tutela cautelar en el contexto del caso ARCA-RA, la medida cautelar está íntegra y exclusivamente dirigida a Formosa;
- Manifestó que acudió a la justicia federal por la materia debatida (Ley de Coparticipación y las leyes 23.928 y 25.561 –que prohíben indexar o repotenciar deudas vigentes-, el principio de supremacía de las leyes de la Nación –artículo 31 de la CN- y la relación de la Argentina con potencias extranjeras bajo el Tratado) y el domicilio del Estado Nacional-Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
- Explicó que existía peligro en la demora ya que una vez que la DGR de Formosa rechace eventualmente el recurso jerárquico, estará en condiciones de iniciar una ejecución fiscal;
- Aclaró que ARCA no interpondrá una acción contencioso administrativa ante el STJ de Formosa a los fines de evitar perder el derecho a transitar el mecanismo de resolución de controversias establecido en el Tratado;
SENTENCIA DEL JUZGADO 9 DE FECHA 24/05/2017: rechazó la medida cautelar
- El tema traído a examen excede ostensiblemente el instituto de medidas cautelares, toda vez que las cuestiones planteadas requieren de un estudio mucho más profundo. Ello en función de que ARCA califica como arbitrario e ilegal el accionar de la DGR por haber determinado de oficio la suma que se debía haber abonado en concepto de Impuesto de Sellos como consecuencia de la operación efectuada por ARCA y que ésta considera que no se encuentra perfeccionada, pese a haber abonado la totalidad del precio contenido en la oferta;
- El examen del requisito del fumus bonis juris importa avanzar sobre la cuestión de fondo, circunstancia que no resulta posible toda vez que ARCA sometió el análisis al procedimiento de arbitraje;
- Hace lugar a las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva opuestas por el EN (al contestar el informe del artículo 4 de la Ley 26.854), toda vez que ARCA demanda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pero la cautelar solicitada se encuentra dirigida a Formosa. También coincide con el EN en cuanto a que Formosa debería ser citada como tercero;
- No existe peligro en la demora ya que el recurso jerárquico interpuesto por ARCA produjo la suspensión de los efectos de los actos administrativos cuestionados;
DENUNCIA HECHO NUEVO -16/06/2017-: la DGR rechazó el recurso jerárquico interpuesto por ARCA
- Con posterioridad a la presentación del memorial contra la sentencia del juzgado 9 ARCA fue notificada el 09/06/2017 de la resolución del Ministro de Economía Hacienda y Finanzas de Formosa mediante la cual:
- Se confirmó el ajuste en concepto de Impuesto de Sellos: “si bien los contribuyentes intimados se apoyan en la no instrumentación del pertinente contrato, no puede soslayarse la naturaleza del hecho imponible, la real intención de las partes y el verdadero alcance del gravamen, siendo suficientes en tal sentido los argumentos vertidos en la resolución recurrida para sostener la correspondencia del tributo”;
- Se ordenó a re-liquidar el impuesto y sus accesorios efectuando la conversión al tipo de cambio vigente al vencimiento de la obligación, esto es dentro de los 30 días corridos a contar del siguiente a la instrumentación o formalización del acto;
DICTAMEN DEL FISCAL FEDERAL DE LA CAMARA
- La pretensión cautelar peticionada no se relaciona en forma directa con garantizar el derecho invocado en otro proceso judicial ni arbitral, sino que tenía por objeto evitar el cobro compulsivo de un impuesto local;
- La cuestión debería plantearse ante los tribunales locales con asiento en la provincia de Formosa;
SENTENCIA DE LA SALA V DE LA CAMARA 08/06/2018: opinó que es competente la CSJN en su instancia originaria
- la provincia de Formosa es parte sustancial y la pretensión de ARCA se funda predominantemente en preceptos de naturaleza federal;
- declara de oficio la incompetencia del Tribunal y ordena remitir los autos a la CSJN;
PASE A LA CSJN 02/08/2018
DICTAMEN DE LA PGN 12/12/2018: opinó que es competente la CSJN en su instancia originaria
- en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el proceso, esto es el EN y la provincia de Formosa, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en la instancia originaria de la CSJN;
- el juicio reviste manifiesto contenido federal, toda vez que la pretensión de ARCA se funda de manera directa en la aplicación e interpretación de un tratado internacional;
- el ejercicio de las potestades tributarias de Formosa que se cuestiona por entrar en conflicto con las cláusulas del Tratado podría llevar a la situación de hacer incurrir al Estado Argentino en responsabilidad internacional;
HECHO NUEVO: acuerdo transaccional
- el 27/11/2018 los vendedores y la provincia de Formosa presentaron un acuerdo transaccional ante el Superior Tribunal de justicia de Formosa. El acuerdo fue homologado el 20/12/2018.
- Según ARCA CONTINENTAL el acuerdo alcanzado redujo la pretensión del fisco a una suma que representa apenas un poco más del 10% del monto liquidado hace dos años.
- Términos del Acuerdo:
- se abonará la suma de $ 7.355.142,36 de los cuales $ 2.232.807,22 corresponden al capital y $ 5.122.335,14 a los intereses calculados sobre el capital aplicando la tasa activa del Banco Nación Argentina para operaciones de descuento.
- Se asume el pago de las costas por los honorarios de la DGR por la suma de $ 1.037.585,50.
- Con fecha 13/02/2019 se presentó escrito ante el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y de Culto, mediante el cual se declina y se retira la reclamación.
- Con fecha 14/02/2019 se presentó ante la CSJN un escrito mediante el cual se comunicó el hecho el nuevo, se desiste de la medida cautelar y se solicita la imposición de costas por su orden. El 15/02/2019 la CSJN corrió traslado al fisco.
- Con fecha 15/10/2019 la causa comenzó a circular por las Vocalías de la CSJN.