Ley 27 (1862) Organización de la Justicia Nacional
Ley 48 (1863) Jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales
- Antecedentes: Judiciary Act de 1789 de Estados Unidos de América (la Corte Suprema de Justicia sólo podía revisar sentencias dictadas por las Cortes estaduales cuando existiera una violación o lesión al derecho federal).
- Antes de que la Corte comenzara a funcionar, los Ministros preparon los antecedentes de la Ley 48. (1)
- El estudio de la implementación de la justicia federal en los Estados Unidos de América a través de la Judiciary Act de 1789 “fue encomendado en el año 1860 a un joven abogado de la época, Manuel R. García, quien se trasladó a Washington con ese propósito. El resultado de sus estudios fue una serie de artículos donde analizó las secciones de la ley norteamericana y la manera en que ellas podían ser adaptadas a nuestro medio. El presidente Mitre alcanzó algunos de esos trabajos a la Revista de Buenos Aires para su publicación, y García editó un libro sobre el tema, con pie de imprenta en Florencia, antes de que se sancionara la ley 48” (2)
- El REF estaba previsto para revisar las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia.
Las Leyes 27 y 48 regulan la distribución de los poderes entre los tribunales nacionales y provinciales.
Derecho Indiano (los códigos de fondo aún no existían)
Ley 1893 (1886) Ley de creación de las Cámaras de Apelación (i) Civil y (ii) Criminal, Correccional y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires.
- Contra las sentencias dictadas por dichas Cámaras se podía interponer el REF.
- Artículo 90: “contra las sentencias dictadas por las Cámaras no habrá recursos ninguno, con excepción de los casos previstos por el artículo 14 de la ley de septiembre 1863 sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales”
Ley 4055 (1902) Ley sobre reformas de la Justicia Federal y creación de Cámaras de Apelación
- Antes de la sanción de la Ley 4055 la Corte entendía los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de los juzgados federales.
- A partir de 1902 se crean las Cámaras Federales y la Corte pasa a ser su alzada mediante el REF.
- Artículo sexto “La Corte Suprema conocerá por último, en grado de apelación, de las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras Federales de Apelación, por los Tribunales Superiores de Provincia y por los Tribunales Superiores Militares, en los casos previstos por el artículo 14 de la Ley N° 48 de 14 de septiembre de 1863.”
- Las causas en trámite ante la Corte son remitidas ante las nuevas Cámaras Federales.
- Trámite parlamentario de la Ley 4055 – Diario de Sesiones del 29/11/1901 de la Cámara de Diputados: el diputado Argañaraz defendió el dictamen de la minoría que había propuesto, como alternativa a la creación de las Cámaras Federales, el aumento de los integrantes de la Corte y su eventual división en salas.
- A partir de la Ley 4055 «la tarea de la Suprema Corte disminuyó considerablemente, pues no debería conocer, en lo sucesivo, fuera de las causas enumeradas en el artículo 101 de la Constitución (…) Como se ve, iba a terminar para la Corte la enorme tarea que significaba la obligación de conocer en todos los juicios, civiles y comerciales, fallados por los jueces federales de la República. Vino en buena hora la reforma (…) porque descongestionaba los repletos casilleros cuando ya el alto tribunal había tenido ocasión, durante cuarenta años, de interpretar el derecho común, que iba a serle ya ajeno, dejando en la colección de sus fallos piezas valiosísimas que constituyen inapreciables modelos para jueces y letrados.”
- El REF “deja definitivamente de ser un instrumento de la supremacía federal, para convertirse en una herramienta de la supremacía constitucional, aun contra sentencias de órganos jurisdiccionales (…) federales”.
NOTAS
(1). Zabalía, Clodomiro, “Historia de la Corte Suprema de Justicia en relación con su modelo americano”, Edición Casa Jacobo Peuser, 1920, editado por DAS Editor 2019, página 61
(2). Garay, Alberto F., “La Corte y el uso de sus precedentes”, La Ley 19/11/2019, AR/DOC/3518/2019, página 4.