Recientemente, la CSJN estableció ( mediante el voto de la mayoría ) que la CABA tiene el mismo derecho que las provincias a su competencia originaria.
Ahora bien, ¿podrá un contribuyente con domicilio legal en la CABA demandar a aquella Ciudad ante la instancia originaria de la CSJN con independencia del carácter de su vecindad? En otras palabras, ¿debe un contribuyente acreditar su distinta vecindad respecto de la CABA?
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