Es doctrina de la CSJN que una provincia puede ser demandada en su instancia originaria en la medida en que participe en el pleito en forma nominal y sustancial.
Ahora bien, ¿la doctrina «Asociación de Bancos de la Argentina» dejó efectivamente de lado lo establecido por la CSJN en «Argencard» e «IBM»?
¿Qué nos deja el voto en disidencia del Dr. Rosenkranz en «Rafaela Alimentos»?
¿Qué opinará la CSJN acerca de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por la Provincia del Neuquén en el marco de las causas sobre la «Tasa por Reinspección Bromatológica» que recauda el CIPPA?
Para responder estas preguntas, dirigirse a: