La cuestión capital. De la federalización a la autonomía de la ciudad de Buenos Aires
La Corte concede a la CABA el privilegio federal de litigar en su instancia originaria
Con fecha 04/04/2019 la CSJN se pronunció en los autos «Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal» (CSJ 2084/2017), en los cuales, a través del voto de la mayoría, reconoció que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116, 117 y 129 de la Constitución Nacional y art. 1°, inc. 1° de la ley 48 y art. 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467)”.
A partir de dicho pronunciamiento, nos encontramos con las siguientes situaciones: (i) un juzgado federal se declara incompetente y remite los autos a la CSJN; (ii) la PGN opina que la CSJN resulta competente ratione personae y ratione materiae; (iii) la PGN opina que la CSJN no resulta competente ratione materiae; y (iv) La PGN sostiene que existe una hipótesis de prórroga de competencia a favor de la justicia federal y aplica la doctrina “Flores”.
Cuentas pendientes para alcanzar la autonomía plena de la Ciudad
Decreto (PEN) 735/2020: quita de los fondos de coparticipación